EL ALCALDE DE MEDELLÍN Y EL GERENTE GENERAL DE EEPPM INCUMPLEN EL RECIÉN FIRMADO “CONVENIO MARCO DE RELACIONES ALCALDÍA – EEPPM”
$1- EPM Telecomunicaciones induce a los recién nombrados jefes, renunciar a los sindicatos.
$1- Estatuto extralegal incumple el numeral 2.2.7 “Respeto al derecho de asociación y reconocimiento del derecho de negociación colectiva” del Convenio Marco de Relaciones.
$1- Sindicato de Profesionales entablará acciones legales contra EPM Telecomunicaciones.
No ha pasado un mes después de la firma del “Convenio Marco de Relaciones Alcaldía de Medellín – EEPPM” y ya se está vulnerando la transparencia del Grupo Empresarial EEPPM a través de la escindida EPM Telecomunicaciones.
Con suma extrañeza hemos recibido la noticia de que a los recién nombrados jefes de la estructura de EPM Telecomunicaciones S.A. ESP se les incorporó a su contrato laboral un estatuto extralegal que iguala los beneficios convencionales que gozaban por estar afiliados a los sindicatos que operan en la entidad.
A los nuevos jefes se les está recomendando “desafiliarse” de los sindicatos para acogerse a este estatuto, situación que en principio no es incompatible, pero que afecta gravemente el clima laboral de la empresa y pone en vilo el accionar transparente de la Administración y de la Junta Directiva de EPM Telecomunicaciones.
Por tal motivo, el Sindicato de Profesionales de las ESP – SINPROESP-, considera que el Alcalde de Medellín - Sergio Fajardo Valderrama - y el Gerente de las Empresas Públicas de Medellín –Juan Felipe Gaviria Gutiérrez-, miembros principales de la Junta Directiva de EPM Telecomunicaciones, están violando el Convenio Marco de Relaciones Alcaldía de Medellín y EEPPM ESP en su numeral 2.2.7 de “Responsabilidad Social Empresarial”, específicamente en lo relacionado con los compromisos adquiridos en la suscripción del Pacto Global en los temas laborales: “Respeto del derecho de asociación y reconocimiento del derecho a la negociación colectiva”
El Sindicato de Profesionales entablará las acciones legales pertinentes en defensa del derecho fundamental de asociación a la luz de las leyes vigentes y de los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.
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