19 de enero
- Decisión se suma a despidos de última semana de diciembre
- Fuero circunstancial cobija a nuestros afiliados durante conflicto colectivo
Es inaceptable y una forma de intimidación a los trabajadores, la presentación por parte de la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. de un nuevo plan de retiro voluntario, justo en el momento en que se desarrolla la etapa de arreglo directo para una nueva vigencia de la Convención Colectiva entre las partes.
Este gesto inamistoso de parte de UNE, que rechazamos de forma contundente, se suma a los despidos realizados en la última semana de diciembre de 2022, y constituye otra clara intención para seguir acabando con puestos de trabajo decente y disminuir el número de trabajadores sindicalizados en la empresa, lo que podría constituir, además, un atentado contra los derechos constitucionales de asociación y de negociación.
En este punto, es importante recordar a nuestros afiliados, que mientras dure el conflicto laboral colectivo entre SINPRO y UNE, están amparados por la figura de fuero circunstancial.
Como lo hemos hecho a lo largo de 20 años, somos respetuosos del pensamiento de cada uno de nuestros afiliados. Por ello, reiterando nuestro desacuerdo total con la propuesta de la empresa, es deber entregarles elementos que posibiliten su análisis individual, dadas las implicaciones en materia económica, tributaria, laboral, profesional, emocional, familiar y pensional.
- Nuestros abogados están prestos a atender las inquietudes que sobre este particular tengan nuestros afiliados. En caso de requerir asesoría legal, hacer clic aquí.
- Cada caso es diferente por razones de salario, antigüedad, salud y condiciones de estabilidad laboral reforzada, entre otros.
- Cualquier liquidación debe hacerse con base en el salario promedio.
- El trabajador debe asumir el impuesto del cuatro por mil (0,4%) del valor de la liquidación.
- Al salir de la empresa y cotizar como independiente, el trabajador debe asumir el pago pleno de los aportes en salud (12,5%) y pensión (16%), y si la cotización se hace por encima de 4 smmlv, debe aportar el 1% de retención para el Fondo de Solidaridad Pensional.
- La Retefuente no es un impuesto sino un pago anticipado de éste. El impuesto real a pagar se da al presentar la Declaración de Renta (es decir, en el año 2024), por lo tanto, el hecho de no hacer esa retención no significa que haya exención del pago.
- Si se encuentra en construcción del derecho pensional, se recomienda cotizar con el ingreso base de cotización (IBC) con el que lo venía haciendo, con el fin de no afectar el promedio con el que se va a liquidar la respectiva mesada pensional. Para tener derecho a la pensión de vejez se deben considerar las exigencias del régimen al cual pertenezca: Colpensiones o el Privado.
- Si el trabajador está afiliado al Departamento Médico o la Proveeduría de EPM, al retirarse de la empresa, queda automáticamente por fuera de la cobertura de esos servicios, incluidos sus beneficiarios.
SINPRO