¿Desestimulo a la libre asociación sindical?

Categoría: Comunicados 2015
Creado: Viernes, 29, May 2015 09:39
Visitas: 5617

Una sentencia (la T-069 del 18 de febrero), dada a conocer esta semana por la Corte Constitucional y las reflexiones de ese organismo frente a un caso presentado en Avianca, nos obliga a comparar ese hecho con algunos que han sucedido recientemente en TigoUNE y que, una vez más, como lo dijimos en comunicado de la semana pasada, pone de manifiesto el incumplimiento del Acuerdo 17 de 2013, en referencia a la conservación de los derechos laborales de los servidores de, en ese entonces, UNE EPM Telecomunicaciones S.A.

Esta vez no hacemos referencia ni a los despidos ni a las convocatorias sino a otro hecho bastante significativo como es el cambio de contrato, a salario integral, de por lo menos 50 trabajadores de nivel directivo de la empresa, lo que a su vez “obliga” a la desafiliación de parte de dichos trabajadores a la organización sindical a la que estuviesen afiliados, con la pérdida de los beneficios convencionales o la sustitución de los mismos, lo que, paralelamente, conduce al desestimulo de la actividad sindical y de paso al derecho a la libre asociación.

Es precisamente a ese hecho y a los llamados planes de retiro voluntario a los que se refiere la Corte Constitucional, en el caso Avianca, pero que bien aplica para todas las organizaciones donde existen sindicatos, como en el caso de TigoUNE y de las propias EPM. Dice la Corte que los planes de beneficios de trabajadores no pueden perseguir el desestimulo de la actividad sindical, y advirtió que los empleadores que establezcan planes de beneficios para sus empleados que estén claramente intencionados a provocar que estos renuncien a garantías sindicales y beneficios inscritos en la convención colectiva implica mala fe del empleador. 

Según reflexiones de la Corte, esta situación lleva a que el trabajador tenga que elegir entre la defensa de sus derechos laborales y la salvaguarda de sus propias finanzas. “El empleado (…) soporta una discriminación o renuncia a sus derechos convencionales y de asociación sindical (…) Entonces, poner al trabajador en esa disyuntiva evidencia una actitud de mala fe por parte del empleador que pretende disminuir al sindicato y a los beneficiarios de la convención”. Quisiéramos pensar que esta no es una práctica que tengan pensado adoptar las empresas donde tenemos afiliados. Estaremos muy atentos.