N° 04
Entrando al segundo mes del año es natural que los trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (UNE), incluidos los que laboran a través de Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S. (Huawei), deseen conocer el estado de las negociaciones entre SINPRO y la administración de la Empresa, para una nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que el 31 de diciembre de 2016 venció la correspondiente al período 2013-2016.
Para entender ese estado, es necesario hacer un recuento de los hechos que se han presentado, teniendo en cuenta los pilares que dan soporte a la labor de SINPRO: defensa de los derechos de nuestros afiliados, aporte a la sostenibilidad de EPM y de UNE, y defensa del patrimonio público representado en ambas empresas.
· El 31 de octubre de 2016 y con base en un profundo análisis de todas las cláusulas convencionales y los aportes de más del 50% de nuestros afiliados en la Empresa, nuestra Asamblea de Delegados aprobó el Pliego de Peticiones, el cual se entregó a la administración de UNE el 3 de noviembre, con copia a Huawei como representante de los afiliados que prestan sus servicios a través de esa compañía.
· La administración de UNE citó para el 17 de noviembre de 2016 a instalar la Mesa de Negociación. Aunque las partes se reunieron en la fecha indicada, dicha mesa no pudo ser instalada. La hipótesis de los representantes de UNE es que el 10 de octubre se presentó una “sustitución patronal” con Huawei Technologies Managed Service Colombia S.A.S., creada un mes antes de la materialización del Convenio Contractual entre las dos empresas. Por su parte SINPRO ha planteado que con los hechos presentados no se materializó una sustitución patronal porque la intención del legislador es proteger a los trabajadores y la forma como se dio el “negocio” está vulnerando los acuerdos convencionales entre SINPRO y UNE, y por lo tanto la negociación se realizaría para todo el personal que se beneficia de la Convención Colectiva de Trabajo, incluyendo a los trabajadores que pasaron a Huawei.
· La posición de SINPRO, que ha sido llevada a las instancias legales pertinentes para dirimir las hipótesis de cada una de las partes, es que mientras no se presenten las pruebas en sentido contrario, los trabajadores que pasaron a Huawei siguen perteneciendo a UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
· Ante lo sucedido y actuando acorde con las normas que aplican para estos casos, SINPRO presentó una querella al Ministerio del Trabajo. Asimismo pudimos establecer que la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. presentó otra avalando su hipótesis.
· Pocos días después, el Ministerio del Trabajo citó a las partes para mediar en la situación. En dicha reunión SINPRO planteó la propuesta alternativa de iniciar la negociación e instalar la respectiva mesa con la presencia de los representantes de UNE y de Huawei, manteniendo el litigio aparte de la mesa de negociación. Ante esta propuesta, el enviado de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en la reunión, solicitó que se le diera un tiempo para consultar a sus superiores y analizarla.
· El Ministerio del Trabajo, Regional Antioquia, planteó una nueva reunión para el 2 de enero de 2017, la cual fue aplazada por solicitud de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y por incapacidad médica de la Inspectora designada para este caso. Hasta la fecha no hemos recibido una nueva citación del Ministerio para conocer la respuesta de la administración de UNE a la propuesta de SINPRO y, con ello, poder establecer los pasos a seguir. Mientras tanto SINPRO interpondrá las acciones necesarias para agilizar la negociación de la Convención, para el incremento de los salarios y de los montos de los beneficios convencionales.
Teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normatividad vigente, es importante indicar a los trabajadores afiliados a SINPRO en UNE EPM Telecomunicaciones S.A:, incluidos los que laboran a través de Huawei, que:
1. Mientras se esté en el presente conflicto colectivo y se buscan alternativas para su solución, todos nuestros más de 600 afiliados en UNE y Huawei siguen cobijados por fuero circunstancial.
2. La Convención Colectiva de Trabajo SINPRO-UNE sigue vigente, y su contenido es inalterable y debe cumplirse, teniendo en cuenta que no se actualizan sus valores económicos (salarios y beneficios), sino que continúan los de 2016. Por lo tanto, los beneficios que los afiliados soliciten durante este tiempo, NO se deben devolver en ningún caso, pues son derechos adquiridos, mediante la Convención.
3. En caso de llegarse a un acuerdo directo, como es el deseo de SINPRO, buscaremos que lo establecido en el mismo se aplique de manera retroactiva.
4. En caso de no llegar a acuerdo directo, el paso legal siguiente es la convocatoria a la Asamblea de Delegados para solicitar la convocatoria a Tribunal de Arbitramento, lo que haría que se extendiese el conflicto actual. Es de anotar que en este caso, los trabajadores seguirían cobijados por el fuero circunstancial.
Para recordar
Fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores, que impide que el patrono los despida sin justa causa mientras dura el conflicto laboral (Art. 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”).
De todos los avances que las partes tengamos, les seguiremos informando.
Junta Directiva SINPRO
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