Un trabajador afiliado a una organización sindical adquiere un fuero circunstancial en el momento en que el sindicato entrega el respectivo pliego de peticiones para la negociación de una convención colectiva de trabajo. Este fuero significa que la única manera legal de despedirlo es por justa causa y solo se pierde cuando hay un acuerdo entre las partes y se firma la convención o cuando, al no llegar a un acuerdo, un tribunal de arbitramento emite un laudo arbitral para establecer las condiciones que regirán la convención. Hay una tercera vía para terminar el fuero circunstancial, la cual no está escrita en la ley, pero que es aceptada por los jueces, y es cuando el sindicato retira el pliego de peticiones, dándose por terminado lo que se denomina conflicto laboral (entiéndase como negociación de la convención).
Lo anterior adquiere relevancia luego de que las directivas de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. despidieran el pasado 29 de junio a ocho de nuestros afiliados que cuentan, dada las condiciones descritas, con fuero circunstancial, decisión que desafía la ley y cierra las puertas a una posible negociación del pliego de peticiones.
Hay que recordar que el 6 de noviembre de 2016, SINPRO entregó el pliego de peticiones a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y hasta la fecha no ha habido arreglo directo, ni laudo arbitral, ni hemos retirado el pliego, por lo que el fuero circunstancial continúa vigente para nuestros afiliados. Por lo tanto, los despidos de empleados de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. afiliados a SINPRO son ilegales.
Adicionalmente, es importante tener presente que el Presidente de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., Marcelo Cataldo Franco, ha manifestado de forma reiterada, ya sea directamente o por medio de algunos de sus subalternos, la importancia del recurso humano y la disponibilidad de la administración para el diálogo y para sentarse a resolver los conflictos laborales vigentes con las diferentes organizaciones sindicales.
Lamentablemente para los trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. la mayoría de los actos administrativos de la compañía, acordes con la cultura empresarial Millicom, confirman que los hechos van en contravía de lo dicho, y plantean inquietudes respecto a: ¿Cuál es el interés real de la administración por su gente? ¿A la hora de las decisiones, pesan más los aspectos financieros que los laborales y humanos? ¿La única forma de administrar la empresa es mediante indicadores financieros tales como el mejoramiento del EBITDA por medio de la reducción de los costos asociados a nómina y a contratistas y el incremento permanente de tarifas? ¿Esta será el modo efectivo de administrar un negocio? ¿Así seremos socialmente responsables? ¿La administración está presionando de manera indebida las negociaciones colectivas pendientes?
Estas manifestaciones de fuerza de la administración de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. lo único que muestran es su debilidad ante la argumentación, rigor y coherencia jurídica de SINPRO, y su desespero ante los malos resultados del negocio.
Como otra muestra de apertura mental y de disposición al diálogo de SINPRO, a pesar de los actos hostiles de la administración Millicom, nuevamente manifestamos nuestra decisión de mantener abierta la negociación de la convención colectiva, dejando por fuera de este escenario las discusiones jurídicas correspondientes a la tercerización y otros temas legales y laborales; pero protegiendo efectivamente a nuestros afiliados de estas presiones indebidas.
SINPRO manifiesta su solidaridad con todos los trabajadores despedidos y reitera el apoyo jurídico a los mismos y al resto de afiliados. En el caso de los primeros ya se están adelantando acciones colectivas e individuales ante los entes respectivos.
Junta Directiva SINPRO
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