Después de casi dos meses de negociación, el día 6 de enero en horas de la noche llegamos a un acuerdo con la empresa, el cual regirá las relaciones laborales de los trabajadores afiliados al Sindicato de Profesionales:
Vigencia:
1 de enero de 2005 – 31 de diciembre de 2006.
Equidad Salarial y Promoción y ascensos
Para dentro de los próximos 6 meses la empresa se compromete a tener listo y presentar a Junta Directiva un esquema salarial de los profesionales donde se tengan en cuenta entre otros aspectos: responsabilidad del cargo, funciones, capacitación, experiencia. El esquema salarial no solamente responderá a un sistema de promoción y ascensos, sino que deberá dar solución a la llamada “inequidad salarial” que hemos padecido en los últimos años; tema de gran preocupación de los trabajadores de EEPPM, según los resultados obtenidos en la encuesta que realizamos el pasado mes de septiembre.
Selección de Personal
La Empresa emitirá en los próximos días un decreto donde ratifica los criterios de vinculación de personal que viene aplicando: las vacantes que se llenen se ofrecerán primero al personal interno y si no se consiguen al menos dos candidatos se hará un concurso abierto.
Auxilios y ayudas
Actualizadas con el IPC
Se amplió a 3 años la edad mínima para recibir ayuda para educación preescolar.
Aumento Salarial
IPC +1.06% (6,56%) a partir del primero de enero del 2005. IPC +0.5 para el 2006.
Préstamo de Vivienda.
Se modifican los requisitos para solicitar la vivienda. Se permitirá solicitar el crédito cuando se posea vivienda. El plazo para venderla será de 6 meses. El monto máximo se mantendrá en 150 SMLV. La tasa de interés sigue en el 6% anual.
Préstamo educativo
Se amplió la cobertura de los créditos para postgrados al cónyuge o compañero(a) permanente que esté afiliado por el trabajador a la Seguridad Social. Para postgrados se amplió el monto de crédito hasta 10SMLV y podrán ser financiados hasta en 100 semanas.
Préstamo por calamidad
Se amplió el plazo hasta 100 semanas.
Afiliación de Padres al Fondo Médico Quirúrgico
Ahora los padres que dependan económicamente de los trabajadores que estén afiliados al Departamento Médico de EPM podrán ser beneficiarios del Fondo Médico Quirúrgico. Anteriormente este beneficio era para los padres que dependieran económicamente de los trabajadores solteros, ahora no importa el estado civil del trabajador.
Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad cobijará también a quienes cumplan 45 años de servicio con 40 días de salario.
Las demás cláusulas no mencionadas quedaron igual (vacaciones, tablas de indemnización, permisos, etc.)
Seguimiento al Acuerdo
Se programarán reuniones mensuales con la Dirección de Gestión Humana para hacerle seguimiento al Acuerdo Convencional
SE CAMBIARON LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN AL SINDICATO
El pasado 22 de diciembre la asamblea de delegados de SINPROEEPPM aprobó dentro del cambio de estatutos, el requisito de afiliación a nuestro sindicato.
El requisito es “trabajadores oficiales que estén formalmente contratados para desempeñar un cargo que conforme a los requisitos de la empresa exija acreditar al menos dos años de estudios superiores después del bachillerato académico o técnico”
Ahora los trabajadores que desempeñen cargos de técnicos y tecnólogos se podrán afiliar sin ningún problema. Ese fue siempre el deseo de SINPROEEPPM.
Preguntas y respuestas más frecuentes
1. ¿Quiénes se pueden afiliar?
Los trabajadores oficiales que estén formalmente contratados para desempeñar un cargo que conforme a los requisitos de la empresa, exija acreditar al menos dos años de estudios superiores después del bachillerato académico o técnico
2. ¿Cómo verificar que se puede afiliar?
Investigue en Bitácora (Areas Organizacionales – Gestión Humana – Descripción Cargos y Oficios) si su cargo exige el requisito mencionado.
Por ejemplo: las secretarias, los auxiliares administrativos 9 en adelante se pueden afiliar
3. ¿Si se está vinculado a SINTRAEMSDES tengo que renunciar para afiliarme a SINPROEEPPM?
No se tiene que renunciar, se puede pertenecer a los dos sindicatos.
4. ¿En ese caso cuáles beneficios se aplica?
En el caso de estar vinculado a los dos sindicatos, explícitamente debe enviar una carta a Personal acogiéndose al acuerdo convencional de SINPROEEPPM
5. ¿Y los que están por extensión?
Inmediatamente se les aplicaría el acuerdo convencional de SINPROEEPPM si se afilia
6. ¿Si me afilio ahora desde cuando se aplicarían las condiciones del Acuerdo Convencional?
Desde el momento de la afiliación
7. ¿Existe algún riesgo jurídico por estar en SINPROEEPPM?
En el peor de los casos, si se cayera legalmente el Acuerdo Convencional, todos los trabajadores pasarían al Sindicato Mayoritario por extensión.
8. ¿Si yo renuncié a SINTRAEMSDES también quedaría por extensión en ese caso?
Si porque la extensión es de ley y lo aplica la empresa automáticamente sin tener que mediar el Sindicato en ese asunto.
9. ¿Cómo me afilio?
Visita la página www.sinproeeppm.org.co y allí está el formato de afiliación
10 ¿Qué más ventajas tiene?
El tope para crédito de vivienda, topes para crédito educativo, ayuda escolar para postgrados, la cuota de afiliación es del 0.5% y se descuenta fraccionado por semana.
Después de casi dos meses de negociación, el día 6 de enero en horas de la noche llegamos a un acuerdo con la empresa, el cual regirá las relaciones laborales de los trabajadores afiliados al Sindicato de Profesionales:
Vigencia:
1 de enero de 2005 – 31 de diciembre de 2006.
Equidad Salarial y Promoción y ascensos
Para dentro de los próximos 6 meses la empresa se compromete a tener listo y presentar a Junta Directiva un esquema salarial de los profesionales donde se tengan en cuenta entre otros aspectos: responsabilidad del cargo, funciones, capacitación, experiencia. El esquema salarial no solamente responderá a un sistema de promoción y ascensos, sino que deberá dar solución a la llamada “inequidad salarial” que hemos padecido en los últimos años; tema de gran preocupación de los trabajadores de EEPPM, según los resultados obtenidos en la encuesta que realizamos el pasado mes de septiembre.
Selección de Personal
La Empresa emitirá en los próximos días un decreto donde ratifica los criterios de vinculación de personal que viene aplicando: las vacantes que se llenen se ofrecerán primero al personal interno y si no se consiguen al menos dos candidatos se hará un concurso abierto.
Auxilios y ayudas
Actualizadas con el IPC
Se amplió a 3 años la edad mínima para recibir ayuda para educación preescolar.
Aumento Salarial
IPC +1.06% (6,56%) a partir del primero de enero del 2005. IPC +0.5 para el 2006.
Préstamo de Vivienda.
Se modifican los requisitos para solicitar la vivienda. Se permitirá solicitar el crédito cuando se posea vivienda. El plazo para venderla será de 6 meses. El monto máximo se mantendrá en 150 SMLV. La tasa de interés sigue en el 6% anual.
Préstamo educativo
Se amplió la cobertura de los créditos para postgrados al cónyuge o compañero(a) permanente que esté afiliado por el trabajador a la Seguridad Social. Para postgrados se amplió el monto de crédito hasta 10SMLV y podrán ser financiados hasta en 100 semanas.
Préstamo por calamidad
Se amplió el plazo hasta 100 semanas.
Afiliación de Padres al Fondo Médico Quirúrgico
Ahora los padres que dependan económicamente de los trabajadores que estén afiliados al Departamento Médico de EPM podrán ser beneficiarios del Fondo Médico Quirúrgico. Anteriormente este beneficio era para los padres que dependieran económicamente de los trabajadores solteros, ahora no importa el estado civil del trabajador.
Prima de Antigüedad
La prima de antigüedad cobijará también a quienes cumplan 45 años de servicio con 40 días de salario.
Las demás cláusulas no mencionadas quedaron igual (vacaciones, tablas de indemnización, permisos, etc.)
Seguimiento al Acuerdo
Se programarán reuniones mensuales con la Dirección de Gestión Humana para hacerle seguimiento al Acuerdo Convencional
SE CAMBIARON LOS REQUISITOS DE AFILIACIÓN AL SINDICATO
El pasado 22 de diciembre la asamblea de delegados de SINPROEEPPM aprobó dentro del cambio de estatutos, el requisito de afiliación a nuestro sindicato.
El requisito es “trabajadores oficiales que estén formalmente contratados para desempeñar un cargo que conforme a los requisitos de la empresa exija acreditar al menos dos años de estudios superiores después del bachillerato académico o técnico”
Ahora los trabajadores que desempeñen cargos de técnicos y tecnólogos se podrán afiliar sin ningún problema. Ese fue siempre el deseo de SINPROEEPPM.
Preguntas y respuestas más frecuentes
1. ¿Quiénes se pueden afiliar?
Los trabajadores oficiales que estén formalmente contratados para desempeñar un cargo que conforme a los requisitos de la empresa, exija acreditar al menos dos años de estudios superiores después del bachillerato académico o técnico
2. ¿Cómo verificar que se puede afiliar?
Investigue en Bitácora (Areas Organizacionales – Gestión Humana – Descripción Cargos y Oficios) si su cargo exige el requisito mencionado.
Por ejemplo: las secretarias, los auxiliares administrativos 9 en adelante se pueden afiliar
3. ¿Si se está vinculado a SINTRAEMSDES tengo que renunciar para afiliarme a SINPROEEPPM?
No se tiene que renunciar, se puede pertenecer a los dos sindicatos.
4. ¿En ese caso cuáles beneficios se aplica?
En el caso de estar vinculado a los dos sindicatos, explícitamente debe enviar una carta a Personal acogiéndose al acuerdo convencional de SINPROEEPPM
5. ¿Y los que están por extensión?
Inmediatamente se les aplicaría el acuerdo convencional de SINPROEEPPM si se afilia
6. ¿Si me afilio ahora desde cuando se aplicarían las condiciones del Acuerdo Convencional?
Desde el momento de la afiliación
7. ¿Existe algún riesgo jurídico por estar en SINPROEEPPM?
En el peor de los casos, si se cayera legalmente el Acuerdo Convencional, todos los trabajadores pasarían al Sindicato Mayoritario por extensión.
8. ¿Si yo renuncié a SINTRAEMSDES también quedaría por extensión en ese caso?
Si porque la extensión es de ley y lo aplica la empresa automáticamente sin tener que mediar el Sindicato en ese asunto.
9. ¿Cómo me afilio?
Visita la página www.sinproeeppm.org.co y allí está el formato de afiliación
10 ¿Qué más ventajas tiene?
El tope para crédito de vivienda, topes para crédito educativo, ayuda escolar para postgrados, la cuota de afiliación es del 0.5% y se descuenta fraccionado por semana.
El motivo de este comunicado es dar claridad a algunos de los puntos del acuerdo convencional suscrito entre EEPPM y SINPROEEPPM.
Este nombre surge debido a la necesidad de la Unicidad de la Convención Colectiva, es decir, que en una Empresa puede existir una única Convención Colectiva. Es por ello que en el preámbulo del Acuerdo suscrito, dice que éste es un capítulo o parte de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en EEPPM. La Convención Colectiva estará completa cuando entre SINTRAEMSDES y EEPPM negocien próximamente.
En otras palabras, el nombre de Acuerdo Convencional surge como un sinónimo de “Parte de la Convención Colectiva” o “Capítulo de la Convención Colectiva”
En segundo lugar hablaremos de algunos de los puntos más polémicos que se han estado mencionando:
El desmonte del Fondo Médico Quirúrgico:
En la CLÁUSULA DÉCIMA, PARÁGRAFO QUINTO DICE:
“FONDO PARA ATENCIÓN DE FAMILIARES. Las EEPPM crearán el Fondo de Protección Médico a Familiares para atender las calamidades domésticas de los familiares de los trabajadores amparados por el presente Acuerdo Convencional, en la siguiente forma: El 90% por cuenta del fondo y el 10% restante como préstamo del mismo fondo sin interés y a plazos que serán fijados de acuerdo con la reglamentación que expida el Departamento de Servicio Médico y Odontológico y sólo para los afiliados a éste, sin desmejorar el beneficio que se ha venido otorgando en el antiguamente denominado Fondo Médico Quirúrgico.
En caso de muerte del trabajador oficial al servicio de las EEPPM, se continuará prestando estos servicios, por un término de sesenta (60) días, así como el suministro de medicamentos, asumiendo las EEPPM el porcentaje que le corresponde, debiendo los familiares cancelar lo de su cargo, en la Caja de las EEPPM, como requisito para el despacho de la fórmula respectiva.”
Como pueden leer, el espíritu es el mismo del Fondo Médico Quirúrgico actual.
En el Acuerdo Extraconvencional dice en la CLÁUSULA TERCERA:
“ASISTENCIA DE SALUD. Las Empresas Públicas de Medellín, con cargo a los trabajadores, se compromete a contratar y financiar si interés, una póliza complementaria de salud que beneficie al trabajador y su grupo familiar beneficiario de la seguridad social, cuyo objeto sea el cubrimiento de las sumas y conceptos no cubiertos por los planes obligatorios de salud.”
Lo que se pretende con esta póliza es utilizar el poder de negociación que tienen las EEPPM, para cubrir con ella, los conceptos que no cubre el Plan Obligatorio de Salud, si el trabajador quiere y puede, con beneficio a él mismo (que no está cubierto en el Fondo Médico Quirúrgico) y/o su grupo familiar.
Cabe anotar que actualmente las personas que están afiliadas en las EPS diferentes al Departamento Médico y Odontológico, no están disfrutando del Fondo Médico Quirúrgico, y esta póliza podría prestarles una gran ayuda.
Desmonte de la retroactividad a Las Cesantías:
Se quiso en este punto, dejar las puertas abiertas a Empresas y a las personas que quieran, negociar la retroactividad a Las Cesantías. El punto quedó redactado de la siguiente manera:
“PARÁGRAFO SEGUNDO: CESANTÍAS. Las EEPPM continuarán reconociendo el auxilio de cesantías, a los trabajadores amparados en el presente Acuerdo Convencional, en las condiciones legalmente establecidas.
Si las condiciones presupuestales lo permiten, las EEPPM podrán establecer planes de incentivos para que los trabajadores que están cobijados por el régimen de retroactividad se acojan al sistema establecido por la Ley 344 de 1996 y el Decreto 1582 de 1998. El acogerse a éstos no es obligatorio para los trabajadores, quienes podrán optar libremente por continuar en las condiciones que los cobija, sin que por ello se pueda establecer discriminación alguna.”
Jornada Laboral de Lunes a Sábado:
En este punto si tenemos que ser claros y reconocer que tal como quedó redactada la Cláusula, puede dar cabida a que en el futuro la Jornada Laboral se cambie en algunas dependencias. La Cláusula quedó de la siguiente manera:
“CLÁUSULA SEXTA: JORNADA DE TRABAJO. La Jornada máxima de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas semanales, salvo que se disponga una inferior. Los trabajadores que vienen laborando una jornada inferior continuarán con ésta.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando por fuera de la jornada establecida se requiera laborar en días domingos o feriados, se reconocerá una remuneración triple, entendiendo que dentro de ésta esta comprendida aquella correspondiente al descanso establecido en la ley, más una doble por las labores realizadas. Este beneficio se cubrirá siempre que de conformidad con las disposiciones legales se posea derecho a él.
Cuando por necesidades del servicio, las EEPPM determinen que se otorgue el correspondiente día compensatorio por las labores en días dominicales o feriados, sólo estarán obligadas a cubrir el doble de la remuneración de que trata el inciso anterior.
Se entiende que se laboró la jornada completa en días domingos y festivos, cuando se prestan servicios por un lapso no inferior a cuatro (4) horas.”
Con asombro y honda preocupación hemos recibido el Notisindicales 016 del día 7 de febrero. Consideramos necesario hacer nuestras aclaraciones a lo afirmado en dicha publicación por parte de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES.
A los afiliados que no lo hayan leído, les solicitamos el favor que lo consigan para que se contextualicen adecuadamente con la respuesta que estamos dando.
Antes de ello, queremos confirmar, tal como lo hemos expresado en diversas ocasiones, que reconocemos a SINTRAEMSDES como una legítima organización que ha representado los intereses de los trabajadores de Empresas Públicas de Medellín durante más de 40 años y nuestras actuaciones no han buscado destruirla, tal como se afirma en dicha publicación.
Creemos que esta comunicación se origina por la difícil situación que atraviesan en el proceso de negociación con EPM, y se pretende desviar la atención y la responsabilidad de lo que sucede en dicho proceso.
Haremos entonces, las aclaraciones en orden inverso a lo expuesto por la Junta Directiva de SINTRAEMSDES.
$11. La elaboración de una “lista negra” por parte de SINPRO.
Queremos refrescar un poco la memoria de nuestros afiliados.
La gran mayoría de funcionarios que aparece en la lista publicada en el Boletín de SINTRAEMSDES, están en la lista que en marzo de 2003 la Junta Directiva de SINPROEEPPM recibió y envió el día 2 de abril a la entonces Gerente Edith Cecilia Urrego. El texto remisorio dice:
“Esta información fue suministrada por un grupo de trabajadores de Empresas Públicas de Medellín que quieren expresar esta denuncia a través del Sindicato de Profesionales entendiendo que el contenido de ésta puede tener algunas imprecisiones, pero que en manos de la opinión pública podría generar ruido innecesario al buen funcionamiento de la entidad.”
Posteriormente, el día 21 de abril de 2003, la lista apareció en un correo electrónico que muchos funcionarios de EPM recibieron. La dirección del email remisorio es: Jorge Rodriguez [Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.]
El día 22 de abril, la Junta Directiva de SINTRAEMSDES envió a los diversos medios de comunicación dicha lista. En el periódico El Tiempo apareció reseñada la nota así:
Denuncian clientelismo en EE.PP.M.
Más de 40 vinculaciones ilegales o relacionadas con cuotas políticas ha realizado Empresas Públicas de Medellín (EE.PP.M:), desde la posesión del alcalde Luis Pérez Gutiérrez, denunciaron las subdirectivas de Sintraemsdes Medellín, Sindicato que agremia a 5.635 trabajadores de la entidad.
La denuncia se hace luego de levantada la mesa de negociación que estudiaba un pliego de peticiones que el sindicato presentó a las directivas.
El Tiempo
Fecha: Abr 23, 2003
Página: 2
Sectores: Información Institucional. Noticias de Interés General
Desconcierta, por decir lo menos, la afirmación de la Junta Directiva de SINTRAEMSDES acerca de la lista negra. Consideramos calumniosa dicha afirmación y, aunque hemos procurado mantener unas respetuosas relaciones con los directivos de SINTRAEMSDES, procederemos a hacer denuncia penal contra todos los miembros de su Junta Directiva.
Por la situación que atraviesa la comisión negociadora de SINTRAEMSDES en la mesa de negociación, nuestros asesores (tanto de estrategia como jurídicos) nos vaticinan más ataques, que incluso pueden llegar a ser de índole personal. Por lo que les solicitamos a nuestros afiliados, nos entiendan el futuro silencio con respecto a este tema, porque toda comunicación será en adelante parte del proceso jurídico.
$12. La desigualdad e inequidad alentada en el “Acuerdo Convencional”.
Hemos ampliado los requisitos de afiliación a nuestro Sindicato, a raíz de numerosas solicitudes expresadas por trabajadores de la empresa respecto a su interés de pertenecer a nuestro Sindicato, por estar más de acuerdo con nuestros planteamientos y nuestra forma de trabajar.
La supuesta desigualdad e inequidad en el Acuerdo Convencional, no es fruto de una “manguala” entre la empresa y nuestro Sindicato. Lo que pueda existir de diferencia entre lo acordado por SINTRAEMSDES y lo acordado por nosotros con la empresa, es el resultado de un proceso de negociación entre las dos partes, tal como el que actualmente está desarrollando SINTRAEMSDES y EEPPM. Somos del principio que los beneficios que hemos logrado en el reciente proceso de negociación y que logremos en futuros procesos de negociación se hagan extensivos a todos los trabajadores de la empresa. En ningún momento nos oponemos ni nos opondremos a ello.
$13. El “Acuerdo Convencional” y la desmejora en algunos beneficios
Consideramos que lo expresado en este punto en SINTRAEMSDES es muestra de la preocupación que tienen sus directivos por el gran número de afiliaciones que hemos recibido recientemente. Creemos que su preocupación de volverse minoritarios son infundadas, dados los actuales requisitos de afiliación de nuestro sindicato.
Y, si en algún momento, nos volviéramos mayoritarios, queremos darles plena confianza a los trabajadores que nos ocuparemos en proteger los beneficios que hayan logrado durante todos estos años.
$14. En lo social y político
Antes de enunciar las diferencias en lo social y lo político, la Junta Directiva de SINTRAEMSDES, hace una serie de afirmaciones (usando adjetivos calificativos inadecuados), que no vale la pena detenerse en su análisis, pues van orientadas a distraer sobre los temas de fondo.
SINPROEEPPM también trabaja por la construcción de un mundo mejor. Prueba de ello es la Declaración de Ofrecimientos que presentamos a toda la comunidad el pasado 1 de febrero. Ella muestra varios de nuestros compromisos políticos.
Nosotros creemos en la defensa de los trabajadores dentro de una empresa viable técnica y económicamente, en los intereses nacionales, en el respeto y ejercicio de los derechos humanos, en la búsqueda de una mayor equidad social y en la imperiosa necesidad de consolidar una verdadera democracia.
No estamos de acuerdo que a algunos trabajadores de EE. PP. M. se les califique que piensan desde “una óptica obtusa” por el solo hecho de preferir un sindicato a otro. En una verdadera democracia cada uno es libre, sin presiones, de escoger las organizaciones a las cuales quiere pertenecer.
Aclaramos que el hecho de buscar el diálogo y la concertación no es signo de sumisión por parte nuestra organización. Bien lo hemos demostrado cuando frente a la pasada Administración Municipal defendimos el futuro de EEPPM e incluso en su momento defendimos vehementemente a SINTRAEMSDES.
Reconocemos y alentamos a SINTRAEMSDES a continuar con la labor social que ha venido desarrollando desde tiempo atrás.
Finalmente, queremos confirmar que no existe una “maquiavélica celada” para destruir a SINTRAEMSDES. Estamos convencidos que dos o más organizaciones sindicales pueden convivir dentro de una empresa y trabajar, con un ánimo constructivo y de cooperación, por el bienestar de los trabajadores y de la comunidad en general.
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