Mientras se revisan tarifas y aspectos sobre políticas…
Gracias a la solicitud de SINPRO y a la gestión adelantada ante la Vicepresidencia de Finanzas y Administración de UNE, la empresa tomo la decisión de suspender temporalmente el sorteo para los parqueaderos en las sedes ubicadas en Medellín: Los Balsos, Casa Yalta, Terreno, Santillana, La Strada y Casino; mientras se hace una revisión de las nuevas tarifas y algunos puntos de las nuevas políticas para dichos parqueaderos. Se programó, adicionalmente, una reunión para el 30 de noviembre, con el fin de buscar alternativas constructivas en tal sentido, para el beneficio de los trabajadores usuarios de dicho servicio.
La empresa atendió el llamado y los argumentos presentados por SINPRO, motivados a su vez por las comunicaciones de un amplio número de afiliados, que solicitaron hacer claridad sobre el aumento de tarifas para 2012, cuyo incremento propuesto sería del 81% con respecto a 2011. El aumento para 2011 fue del 62% con respecto a 2010, lo que significa un incremento acumulado del 172% en los dos últimos años.
Entre los argumentos expuestos está, por ejemplo, en que en las nuevas políticas no hay diferenciación en tarifas entre parqueaderos cubiertos y descubiertos, como ocurre en el mercado, y las limitaciones en el transporte público para la sede de Los Balsos, lo que deriva en costos adicionales para los trabajadores y problemas de seguridad para quienes allí laboran.
SINPRO es consciente del esfuerzo que hace la empresa para brindar el servicio a la mayor cantidad posible de trabajadores, pero también de las limitaciones actuales en materia de espacio y ubicación geográfica de las sedes en Medellín. Por tanto, considera que los sorteos, con mejoras, son por ahora una alternativa para atender la demanda en tal sentido.
Los jurados de votación en las elecciones ejercen su derecho al voto en la misma mesa en la que prestan sus servicios. Por tanto, el máximo tiempo de compensatorio remunerado a que tiene derecho es de un día.
Tras comunicación de la empresa a los trabajadores para solicitar el respectivo tiempo compensatorio y las posteriores inquietudes de algunos afiliados; SINPRO realizó varias consultas para dar claridad sobre si son susceptibles de acumularse los permisos remunerados que la ley otorga a quienes fueron designados como jurados de votación y los permisos remunerados a los cuales tienen derecho los trabajadores que ejercen el derecho al sufragio.
“De conformidad con el numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, como el ser jurados de votación”.
“La ley 403 de 1997, establece que los ciudadanos que ejerzan el derecho al voto en forma legítima en las elecciones, tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. “A su vez el Artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) establece que los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
(*) Por tanto, los permisos consagrados para los jurados de votación y los sufragantes no son acumulables por cuanto quien ejerció las funciones de los primeros cumplió con su derecho de voto en la misma mesa. El hecho de que los plazos para disfrutar los permisos sean distintos para quienes estuvieron como jurados de votación, o para quienes ejercieron el derecho al sufragio, es una situación irrelevante a efectos de considerar que los mismos operan por separado, pues se insiste que el jurado de votación si quiere votar lo hace en la misma mesa para la cual fue designado.
(*) Concepto del abogado Luis Javier Naranjo, apoyado en las normas y pronunciamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“El estado otorga estos estímulos para incentivar a la gente a que salga a los comicios, a parte del día de descanso, los colombianos tienen descuentos en el trámite del pasaporte, la libreta militar, matriculas de universidades públicas, papeleo del pasado judicial y en tiempo de prestación del servicio militar obligatorio”. (El Colombiano, 13 de noviembre de 2011).
SINPRO y EPM firmaron acta extraconvencional
A finales de 2009, los trabajadores de EPM afiliados a SINPRO además de recibir el pago de la retroactividad de las vacaciones, comenzaron a recibir las vacaciones con factores de liquidación más favorables.
Gracias a la gestión del Sindicato el pasado viernes se firmó un acta extraconvencional con EPM, que trae buenas noticias a quienes desde octubre de 2009 depositaron su confianza en la filosofía, pensamiento y forma de actuar de SINPRO, y no han recibido dicho pago. En la nómina de la semana 31 recibirán el pago de la retroactividad de las vacaciones, teniendo como punto de partida la semana once (11) de 2005. Esto cobija a quienes tienen derecho a dicha retroactividad y el pago no se les ha aplicado antes; siempre y cuando no tengan al respecto un proceso judicial en trámite, salvo que renuncie al proceso judicial, antes de que se produzca la sentencia correspondiente.
Adicionalmente, a todos los trabajadores se les tendrá en cuenta la prima especial de junio como factor de liquidación, a partir del 1° de enero de 2011.
Retroactividad en incremento salarial
La gestión fue más allá. Quienes pasaron en 2011 y se acogieron a la Convención de SINPRO recibirán la retroactividad en el aumento salarial (IPC+1 punto) entre el 1° de enero y la semana en la cual comenzó a deducirse por parte de Nómina el aporte a SINPRO.
Los otros beneficios
El acta extraconvencional contempla otros puntos que benefician a los afiliados a SINPRO, y que serán ampliados en un comunicado posterior. Se refieren a inyección de capital al Fondo de Vivienda, ayuda escolar para el cónyuge y monturas para anteojos para los beneficiarios.
Para hacer ajustes a las Convenciones vigentes…
La filosofía de SINPRO está presente en cada una de nuestras actividades y se refleja en los resultados de una gestión encaminada a mejorar la calidad de vida y el crecimiento laboral y profesional de nuestros afiliados, de forma integral.
Teniendo como línea de acción la Responsabilidad Social SindicalSostenible, el bienestar de los trabajadores es y será la esencia de nuestro trabajo, sin afectar la viabilidad y la sostenibilidad de las empresas en el futuro.
Por ello, tal como se había previsto y anunciado el pasado 5 de julio, y en aras de la equidad laboral y sindical, las gestiones de SINPRO con las administraciones de EPM y UNE dan frutos para los más 3.500 afiliados al Sindicato: la firma de sendas actas extraconvencionales, que incluye beneficios para todos los afiliados y otros específicos para quienes desde octubre de 2009 y en los primeros meses de 2011 depositaron su confianza en la forma de actuar de SINPRO.
Para todos los afiliados a SINPRO se igualan las condiciones en algunos puntos de diferencia con las recientes convenciones colectivas.
Beneficios colectivos
EPM: $2.000 millones en agosto de 2011 y $500 millones en enero de 2012.
UNE: $2.000 millones en octubre de 2011 y $500 millones en febrero de 2012.
Beneficios específicos
· Pago de retroactividad de las vacaciones a los afiliados en EPM y UNE, teniendo como punto de partida la semana 11 de 2005. Cobija a quien desde octubre de 2009 pasaron a SINPRO y el pago no se le ha aplicado, siempre y cuando no tenga al respecto un proceso judicial en trámite, salvo que renuncie al proceso judicial, antes de que se produzca la sentencia correspondiente.
Quienes mal asesorados o mal aconsejados se pasaron de SINPRO a otro sindicato, no reciben este beneficio, pues en el momento de las firmas no los cobijaba la convención de SINPRO.
Por Responsabilidad Social Sindical Sostenible en SINPRO hemos entendido que los intereses de los trabajadores y de los afiliados están por encima de cualquier otra pretensión estratégica, incluyendo la de ser sindicato mayoritario para 2012, cuando cumpliremos 10 años de búsqueda continua en la mejora de la calidad de vida de nuestros afiliados. Por ello, ante el interés manifestado por varios trabajadores de pasarse a SINPRO en determinado momento, les sugerimos no hacerlo, con el fin de que en las negociaciones de su sindicato, no quedasen por fuera de algunos beneficios específicos.
Tranquilidad en casos de sustitución patronal
Las empresas, en el evento de presentarse una transformación de su naturaleza jurídica o una escisión de alguno de sus negocios obrarán, en sus actuaciones laborales, con sujeción a la normatividad legal que regula el fenómeno jurídico de la sustitución patronal.
En esta materia, en la cual desde otros frentes se intenta desinformar a los trabajadores, se aclara que, de acuerdo con lo establecido legalmente, si la empresa llegara a utilizar la figura de la sustitución patronal, lo harácon todos los trabajadores, independiente de a qué sindicato pertenezcan.
Ver las Actas extraconvencionales en Convenciones de www.sinpro.org.co
Igual incremento salarial que para los afiliados a SINPRO
SINPRO celebra los acuerdos alcanzados entre EPM, UNE y Sintraemsdes y la firma de sus respectivas convenciones colectivas, con la cual se fija el mismo incremento salarial del IPC + 1 punto, que disfrutan nuestros afiliados desde el 1 de enero de 2011.
Al revisar los acuerdos firmados se encuentra que desde enero de 2011 y para 2012, hasta cuando estarán vigentes las convenciones de SINPRO con EPM y UNE, el aumento salarial es el mismo; los incrementos en las ayudas escolares y en las prestaciones en materia de salud son iguales; los beneficios por defunción y para lentes y monturas no varían; el porcentaje adicional en las primas por maternidad y aborto, matrimonio y casa de máquinas subterráneas, es idéntico. Lo mismo ocurre con el subsidio familiar especial. En resumen, es igual a lo conseguido por SINPRO, sin necesidad de poner “con los pelos de punta” a sus afiliados.
En lo referente a la inyección de capital al Fondo de Vivienda, el monto es equivalente al número de afiliados de un sindicato y otro. No obstante SINPRO, que cuenta con cerca del 40% de ellos entre las dos empresas, ha logrado que, desde 2009, que los respectivos Fondos beneficien con créditos de vivienda a 421 afiliados, por valor de $28.845 millones.
En cuanto a los factores de liquidación de las vacaciones, el arreglo es igual al alcanzado por SINPRO desde el año 2009.
En unos puntos, en los cuales hay diferencias, y en aras de la equidad laboral, SINPRO se reunirá con las respectivas administraciones de EPM y UNE para buscar que, a través de sendas actas extraconvencionales, dichas diferencias se igualen.
Se trata de las ayudas escolares para los conyugues o compañeros(as) permanentes con cargo a los topes anuales de los cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios. Así mismo la inclusión en el Plan Adicional de Salud del valor de montura para anteojos destinados a los beneficiarios de los trabajadores. De igual forma, tener en cuenta la prima especial de junio como factor de liquidación, a partir del 1 de enero de 2011. Y, finalmente, buscar que los trabajadores que pasaron a SINPRO y no están incluidos en la negociación con Sintraemsdes, reciban la retroactividad correspondiente a la liquidación de las vacaciones, como se hizo con los afiliados a SINPRO en 2009. Caso similar en UNE, a quienes provenían de la escisión de EPM, para el pago de una bonificación.
Beneficios económicos exclusivamente para afiliados
Fiel a nuestra filosofía, en SINPRO el lucro económico no hace parte de nuestro lenguaje. Sólo importa la sostenibilidad empresarial y el bienestar de los afiliados y sus familias. Eso se evidencia en el aporte de los afiliados del 0,5% de su salario básico mensual. El ahorro anual por estar afiliado a SINPRO es de 60 mil pesos por cada millón de pesos de salario básico mensual que reciba el trabajador; ahorro que se vuelve significativo porque se obtienen los mismos beneficios, de forma oportuna y sin hablar mal del Grupo EPM (Ver tabla).
Por ello, dentro de las negociaciones de las convenciones colectivas actuales, el tema correspondiente a los aportes al sindicato nos parece irrelevante; sólo recibimos de EPM en total $40 millones, por $200 millones que se girarán a Sintraemsdes. Lo que recibimos en aportes los devolvemos en servicios. Así se marca diferencia.
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