Los jurados de votación en las elecciones ejercen su derecho al voto en la misma mesa en la que prestan sus servicios. Por tanto, el máximo tiempo de compensatorio remunerado a que tiene derecho es de un día.
Tras comunicación de la empresa a los trabajadores para solicitar el respectivo tiempo compensatorio y las posteriores inquietudes de algunos afiliados; SINPRO realizó varias consultas para dar claridad sobre si son susceptibles de acumularse los permisos remunerados que la ley otorga a quienes fueron designados como jurados de votación y los permisos remunerados a los cuales tienen derecho los trabajadores que ejercen el derecho al sufragio.
“De conformidad con el numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está en la obligación de conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, como el ser jurados de votación”.
“La ley 403 de 1997, establece que los ciudadanos que ejerzan el derecho al voto en forma legítima en las elecciones, tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. “A su vez el Artículo 105 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986) establece que los jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección”.
(*) Por tanto, los permisos consagrados para los jurados de votación y los sufragantes no son acumulables por cuanto quien ejerció las funciones de los primeros cumplió con su derecho de voto en la misma mesa. El hecho de que los plazos para disfrutar los permisos sean distintos para quienes estuvieron como jurados de votación, o para quienes ejercieron el derecho al sufragio, es una situación irrelevante a efectos de considerar que los mismos operan por separado, pues se insiste que el jurado de votación si quiere votar lo hace en la misma mesa para la cual fue designado.
(*) Concepto del abogado Luis Javier Naranjo, apoyado en las normas y pronunciamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“El estado otorga estos estímulos para incentivar a la gente a que salga a los comicios, a parte del día de descanso, los colombianos tienen descuentos en el trámite del pasaporte, la libreta militar, matriculas de universidades públicas, papeleo del pasado judicial y en tiempo de prestación del servicio militar obligatorio”. (El Colombiano, 13 de noviembre de 2011).
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