Firmadas actas extraconvencionales con EPM y UNE

Categoría: Comunicados 2011
Creado: Miércoles, 10, Agosto 2011 15:33
Visitas: 5633

Para hacer ajustes a las Convenciones vigentes…

La filosofía de SINPRO está presente en cada una de nuestras actividades y se refleja  en los resultados de una gestión encaminada a mejorar la calidad de vida y el crecimiento laboral y profesional de nuestros afiliados, de forma integral.

Teniendo como línea de acción la Responsabilidad Social SindicalSostenible, el bienestar de los trabajadores es y será la esencia de nuestro trabajo, sin afectar la viabilidad y la sostenibilidad de las empresas en el futuro.

Por ello, tal como se había previsto y anunciado el pasado 5 de julio, y en aras de la equidad laboral y sindical, las gestiones de SINPRO con las administraciones de EPM y UNE dan frutos para los más 3.500 afiliados al Sindicato: la firma de sendas actas extraconvencionales, que incluye beneficios para todos los afiliados y otros específicos para quienes desde octubre de 2009 y en los primeros meses de 2011 depositaron su confianza en la forma de actuar de SINPRO.

Para todos los afiliados a SINPRO se igualan las condiciones en algunos puntos de diferencia con las recientes convenciones colectivas.

Beneficios colectivos

  • La prima especial de junio se tendrá en cuenta, como factor de liquidación de las vacaciones, a partir del 1° de enero de 2011.
  • El cónyuge o compañero (a) permanente podrá disfrutar de las ayudas escolares en los montos que se reconoce por hijos, siempre y cuando figure como beneficiario del trabajador en la seguridad social. Se hará con cargo a los topes anuales de los cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios.
  • Se concede, por una sola vez los cursos preuniversitarios, que quedarán contenidos dentro de los Cursos de instrucción deportiva, cultural y gimnasios.
  • Entrega el valor de montura para anteojos, por una sola vez, a los beneficiarios de los trabajadores afiliados a la EPS, por un valor de hasta $267.800.
  • Para los afiliados a Servicio Médico y Odontológico, cuando el costo del medicamento sea inferior a la cuota moderadora que le corresponde al trabajador, se cobrará el valor de dicho medicamento.
  • Inyecciones adicionales de capital a los Fondos de Vivienda, así:

EPM: $2.000 millones en agosto de 2011 y $500 millones en enero de 2012.

UNE: $2.000 millones en octubre de 2011 y $500 millones en febrero de 2012.

Beneficios específicos

·        Pago de retroactividad de las vacaciones a los afiliados en EPM y UNE, teniendo como punto de partida la semana 11 de 2005. Cobija a quien desde octubre de 2009 pasaron a SINPRO y el pago no se le ha aplicado, siempre y cuando no tenga al respecto un proceso judicial en trámite, salvo que renuncie al proceso judicial, antes de que se produzca la sentencia correspondiente.

               

  • Retroactividad en aumento salarial (IPC + 1 punto) entre el 1° de enero y la semana en la cual comenzó a deducirse el aporte, para quienes en 2011 se acogieron a la Convención de SINPRO y aún no se les haya aplicado.

Quienes mal asesorados o mal aconsejados se pasaron de SINPRO a otro sindicato, no reciben este beneficio, pues en el momento de las firmas no los cobijaba la convención de SINPRO.

Por Responsabilidad Social Sindical Sostenible en SINPRO hemos entendido que los intereses de los trabajadores y de los afiliados están por encima de cualquier otra pretensión estratégica, incluyendo la de ser sindicato mayoritario para 2012, cuando cumpliremos 10 años de búsqueda continua en la mejora de la calidad de vida de nuestros afiliados. Por ello, ante el interés manifestado por varios trabajadores de pasarse a SINPRO en determinado momento, les sugerimos no hacerlo, con el fin de que en las negociaciones de su sindicato, no quedasen por fuera de algunos beneficios específicos.

Tranquilidad en casos de sustitución patronal

Las empresas, en el evento de presentarse una transformación de su naturaleza jurídica o una escisión de alguno de sus negocios obrarán, en sus actuaciones laborales, con sujeción a la normatividad legal que regula el fenómeno jurídico de la sustitución patronal.

En esta materia, en la cual desde otros frentes se intenta desinformar a los trabajadores, se aclara que, de acuerdo con lo establecido legalmente, si la empresa llegara a utilizar la figura de la sustitución patronal, lo harácon todos los trabajadores, independiente de a qué sindicato pertenezcan.

Ver las Actas extraconvencionales en Convenciones de www.sinpro.org.co