¿Conoces los componentes de liquidación?
Con el objetivo de orientar a todos los trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y aportarles la mayor cantidad de elementos posibles que permita tomar la decisión individual más apropiada frente al plan de retiro voluntario propuesto por la empresa, dadas sus implicaciones personales, laborales y familiares, hemos venido realizando varias acciones generales e individuales y asesorándolos en materia legal, laboral, tributaria y financiera, entre otras.
A continuación, explicamos los elementos que constituyen salario y al final, adjuntamos cuadro que sirve para observar los componentes de una liquidación.
¿Qué elementos constituyen salario?
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, considera salario “Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. El artículo 128 indica las sumas que no son salario dando importancia al criterio de ocasionalidad, mera liberalidad y que no enriquezca el patrimonio del trabajador, siempre y cuando las partes no hayan hecho pacto expreso de desalarización. Para definir si un concepto es o no salario se analiza qué remunera (materialidad), cuándo se paga (habitualidad) y por qué se paga (liberalidad y onerosidad). La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha indicado que aun existiendo el pacto de exclusión salarial puede tenerse un concepto como salario si responde a los criterios señalados.
No debe confundirse los conceptos de salario y prestación social. La CSJ, Sala Laboral, en Sentencia de Julio 18 de 1985 cuyo criterio está vigente, precisó lo siguiente respecto de la diferencia que existe entre los conceptos de prestación social y de salario: "Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, en especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la Ley o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidos en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono para cubrir los riesgos o necesidades que se originan durante la relación de trabajo; se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no repara perjuicios causados por el patrono. En ocasiones la Ley califica de prestación social lo que no lo es por naturaleza, y no lo hace de lo que si la tiene, dándole en este último caso una denominación diferente".
Salario Promedio: Es el que resulta de sumar todos los conceptos que percibe el trabajador que retribuyan directamente el servicio, que respondan a los criterios indicados y que no tenga pacto de exclusión salarial.
Convención SINPRO-UNE: En el artículo 4 de la Convención Colectiva vigente indica el valor de la indemnización que se pagará a un trabajador cuando se le termine el vínculo laboral en días de salario considerando el parágrafo primero que “La indemnización se liquidará de acuerdo con el salario promedio que posea el trabajador al momento del retiro”. Así mismo, el artículo 17 indica que se entiende por salario promedio “el salario básico devengado por el trabajador, más el promedio de los demás factores salariales devengados en el último año”. De acuerdo con lo que se ha expresado, consideramos que son salario la Prima de Navidad (parágrafo cuarto), la prima de vacaciones (parágrafo quinto) y la prima de servicios en 16 días, parte que excede los 15 días que establece la ley (parágrafo séptimo).
No se consideran salario los siguientes conceptos:
- Por exclusión salarial expresa: Prima de antigüedad (parágrafo octavo), bonificación especial de recreación (parágrafo décimo tercero).
- Por no retribuir el servicio: Prima de maternidad y aborto (parágrafo noveno), prima de matrimonio (parágrafo décimo); tampoco serán salario los beneficios y conceptos que se indican en las cláusulas décimas y siguientes.
En conclusión, para efectos de calcular el salario promedio para liquidar la indemnización convencional deben tenerse en cuenta, además del salario y sus recargos, las doceavas partes de la prima de navidad, la prima de vacaciones y la prima de servicios en la parte que excede la ley (16 días).
Con la responsabilidad debida como representantes de los afiliados, y específicamente en lo que respecta a los hechos arrojados por la reciente relación UNE EPM Telecomunicaciones S.A. – Huawei, los hemos orientado con la sustentación jurídica requerida. Paralelamente hemos venido adelantando otras acciones en defensa de los derechos laborales de los trabajadores y del patrimonio público, representado en UNE.
De lo primero, y teniendo en cuenta los hechos acaecidos con la supuesta sustitución patronal, hacemos las siguientes observaciones y recomendaciones:
$11. Las actas de entrega de herramientas de trabajo no implica cambios en el contrato de trabajo. Siempre que se firme, dejar constancia de recibido.
$12. En caso de dudas frente al documento o considerar que éste podría modificar el contrato de trabajo, consultar con el Sindicato.
$13. Abstenerse de firmar documento alguno cuyo texto pueda estar orientado a modificar de forma parcial o total el contrato individual de trabajo, otrosí o para realizar cambios a sus beneficios convencionales.
$14. Los trabajadores que tienen derecho al Departamento Médico de EPM y sus beneficiarios, no pueden ser retirados de dicho servicio por parte de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y/o Huawei, pues de hacerlo, se debe garantizar un servicio en idénticas condiciones.
$15. Todos los beneficios de la convención colectiva vigente entre UNE y SINPRO siguen cobijando a todos los afiliados al Sindicato.
Resultados gestiones ante el Ministerio de Trabajo
En conjunto con otros sindicatos del Grupo EPM y de Luz María Múnera Medina, Concejal de Medellín, SINPRO realizó una reunión con la Ministra del Trabajo, Clara López Obregón, para exponer la situación laboral que se vive desde 2013 en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y de forma especial los hechos relacionados con el ingreso de Huawei a la empresa. Tras esa reunión, el Ministerio ordenó abrir de inmediato una investigación sobre este tema y designó un inspector especial, enviado desde Bogotá, para estudiar el caso.
Para fortalecer la comunicación con los afiliados
Con el fin de fortalecer la comunicación con los trabajadores, solicitamos a los afiliados en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. que trabajan bajo la administración operativa de Huawei, enviarnos la siguiente información, al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla.:
$11. Nombres y apellidos completos
$12. Correo electrónico
$13. Teléfono sitio de trabajo
$14. Dirección y ubicación sitio de trabajo
Junta Directiva
Con motivo de la celebración nacional del día del Vocal de Control
El estudio, la dedicación, el conocimiento de EPM y la defensa del capital humano y del rigor técnico que ha hecho grande la Empresa, entre otros; todo ello coincidente con el pensamiento de SINPRO, motivaron la felicitación por parte del Sindicato al representante de los usuarios en la Junta Directiva de EPM, Alberto Arroyave Lema, durante la celebración del día nacional del Vocal de Control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Durante el acto de celebración en Medellín, SINPRO exaltó y respaldó dicha labor, en resolución expedida en tal sentido, para lo cual se tuvo en cuenta el invaluable trabajo de Alberto Arroyave Lema en defensa de los usuarios de los servicios públicos de Medellín y del país; su interés por conocer y dar solución a las necesidades de estos usuarios; lo que en armonía con el juicioso y permanente estudio de la normatividad lo ha constituido en un vocal de control idóneo, gran defensor del patrimonio público y un verdadero promotor de la eficiente prestación y cobertura de los servicios públicos por parte de la empresa a la comunidad (Ver Resolución).
Junta Directiva SINPRO
Por: Sindicatos del Grupo EPM y UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
El pasado 7 de octubre, a 601 trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones que laboran en Medellín, Bogotá, Manizales, Cali y otras ciudades del país, en una encerrona planeada por la sueca Millicom, les informaron que desde el día 10 y mediante la figura de sustitución patronal trabajarían para la firma china Huawei, a la cual entregó su personal para que mediante subcontratación realizara las actividades misionales de UNE.
Tras esa jugada contra los intereses de EPM (dueña del 50% + una acción de UNE) y del Municipio de Medellín (dueña del 100% de EPM), desde esa fecha ha sido despedido otro centenar de trabajadores de UNE y Edatel (filial de UNE), lo que por sí solo constituye una masacre laboral, aún sin enunciar otros hechos sistemáticos presentados en los últimos tres años, con la mirada cómplice de la administración de EPM y del Alcalde de Medellín como Presidente de la Junta Directiva de EPM.
Con despidos a cuenta gotas en los últimos meses, semana a semana para no generar ruido y para no sobrepasar el “tope” permitidos por la ley, le quitaron el empleo a más de 150 trabajadores provenientes de la UNE original (EPM); despidos masivos en octubre de 2013 y diciembre de 2015 que dejaron 160 empleados sin trabajo; retiro de 230 en noviembre de 2015 que se acogieron a un plan de “retiro voluntario”; cambio de contrato a salario integral a más de 100 “mandos medios”. En resumen, hechos negativos para más de 1.500 trabajadores, incluidos los 601 que acaban de pasar a Huawei.
Todos estos acontecimientos se han producido después de expedido el Acuerdo 17 de 2013 del Concejo de Medellín, en el que se dio la fusión UNE – Millicom (Tigo), con una violación permanente y flagrante de su contenido, y de forma especial del artículo primero: “e) En todo caso, se conservarán los derechos laborales de los actuales servidores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.”. Un canto a la bandera ante el nulo control del socio mayoritario (EPM) y de los respectivos entes de control.
Estos hechos, que dan un mazazo al patrimonio público representado en UNE y a las utilidades de EPM (que vía transferencias representan cerca del 25% del presupuesto de Medellín), atentan además contra el empleo digno y la calidad de vida de miles de trabajadores colombianos que laboran directa o indirectamente para UNE, pone en riesgo la supervivencia de decenas de pequeñas y medianas empresas que le prestan sus servicios, y afecta la calidad de la prestación del servicio y las tarifas, cuyo impacto es mayor para los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. Esta suma de sucesos ha conducido, a su vez, a la violación del derecho constitucional a la libre asociación, por cuanto afecta de forma directa la afiliación de los trabajadores a una organización sindical, con los consecuentes deterioros en su calidad de vida laboral y familiar.
La desidia en el caso de UNE es un capítulo más de la historia de muchas de nuestras empresas, públicas y privadas, que han corrido con suertes similares. Ejemplos hay muchos: Telecom, Almacenes Éxito, los Ferrocarriles Nacionales, el ISS, Imusa, para mencionar solo algunas.
Los sindicatos del Grupo EPM y de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. hacemos un llamado a todos los trabajadores a tomar real conciencia de la necesidad de actuar unidos en defensa de nuestras empresas públicas y privadas, y a defender el trabajo digno para todos los colombianos. No podemos permitir que las multinacionales se lleven nuestra riqueza al extranjero, nos dejen migajas y empleos de miseria. Todos unidos podemos y tenemos que hacerlo.
(*) Empresas Públicas de Medellín: la mejor empresa del siglo XX en Colombia
Aunque en mesa de trabajo de ayer entre SINPRO y Relaciones Laborales de UNE EPM Telecomunicaciones S.A., el Vicepresidente de Gestión Humana encargado, Santiago Ospina Vanegas, manifestó que “no tenía nada para informar” frente a planes de tercerización y otras estrategias que afecten a los servidores de la empresa, horas después varios trabajadores recibieron una carta firmada por la Directora de Compensación y Estructura, en la que se informa del cambio de cargo.
El texto de las cartas dice: “Por medio de la presente, queremos informarle que la empresa ha decidido realizar un cambio en la denominación de su cargo, razón por la cual a partir del 01 de septiembre de 2016, desempeñará el cargo de XXXXX en la VP DE XXXXXXX. De acuerdo con lo anterior, se compromete a cumplir con responsabilidad las obligaciones que se han designado para dicho cargo en el manual de funciones o las que le sean inherentes atendiendo la naturaleza de la actividad desempeñada. El cambio de cargo se hará efectivo a partir del 01 de septiembre de 2016, además que la situación indicada respeta los límites impuestos por el artículo 22 de C.S.T. y de la ley 50 de 1990”.
Esta situación se suma a los intentos de imposición de firmas de otrosí a un importante número de trabajadores, el primero en febrero y el segundo en agosto, pese al compromiso de no hacerlo por parte de los Presidentes entrante y saliente de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y el entonces Vicepresidente de Gestión Humana.
Es importante tener en cuenta que aunque los empleadores tiene ciertas facultades para hacer algunas modificaciones a los contrato de trabajo sin afectar la dignidad del trabajador, éstas no pueden ser unilaterales sino de mutuo acuerdo. Por ello, teniendo en cuenta lo anterior y reiterando nuestra posición de que cada trabajador tiene la potestad de decidir si firma o no este tipo de documentos que cambia las condiciones de su contrato de trabajo, desde SINPRO recomendamos NO hacerlo, lo cual no puede ser causal de despido ni motivo de apertura de procesos disciplinarios. En caso de firmarla o no, recomendamos la firmen colocando: fecha y/o un “recibido para análisis”.
Recordamos la disposición permanente de SINPRO para atender las consultas y las quejas referentes a su situación laboral, y el acompañamiento jurídico que les brindamos para defender sus derechos laborales. Para ello pueden comunicarse al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. o al PBX (4) 4449767.
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