Cuando se avanza bajo los preceptos que deben guiar a las organizaciones sindicales, defender los derechos de los trabajadores constituye la esencia y única misión. Todas las acciones, por diversas que parezcan, deben conducir a ese mismo objetivo.
Ante coyunturas o acciones que pongan en riesgo la estabilidad laboral de los trabajadores, desde SINPRO, históricamente, hemos optado por buscar soluciones responsables y oportunas que conduzcan a generar ambientes de tranquilidad frente a situaciones que podrían considerarse adversas.
Bajo esa línea de pensamiento, nos hemos pronunciado y realizado acciones estratégicas, jurídicas y de acompañamiento a los trabajadores frente a situaciones presentadas en UNE EPM Telecomunicaciones S.A. y en las propias EPM; donde casos de acoso laboral, de apertura injustificada de procesos disciplinarios, de despidos graduales y en masa, así como de un plan de retiro voluntario inducido; han lesionado la calidad de vida personal, profesional y familiar de cientos de ellos. Por lo anterior procuramos que todas nuestras acciones se ejecuten con absoluta responsabilidad, especialmente cuando se trata de las amenazas a la estabilidad laboral de los servidores de EPM y de UNE.
Aprovechando el desconocimiento normativo de gran parte de los trabajadores y la angustia que han generado en ellos las continuas decisiones administrativas de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. en torno al talento humano; la recepción de una “invitación” a afiliarse a un nuevo sindicato, con el argumento de que esa salida les permite blindarlos, mediante fuero, de las amenazas laborales actuales ha incrementado esa angustia y, a quienes han elegido esa opción -que no recomendamos-, los pone en una situación de inseguridad jurídica, con los riesgos que eso genera, incluido el ir en contravía de los derechos y los intereses del grueso de los trabajadores. Dice un proverbio judío que “con una mentira suele irse muy lejos, pero sin esperanzas de volver”.
Ante esta situación, en SINPRO hemos analizado todas las herramientas jurídicas posibles que permitan proteger, en la forma responsable como siempre lo hemos hecho, los derechos laborales de los trabajadores; y de forma ilustrativa, recordamos algunos aspectos que son fundamentales tener en cuenta, y que están consagrados en la Constitución Política de Colombia, en el Código Sustantivo del Trabajo y en otras normas referentes:
$1· El derecho a la libre asociación permite a los trabajadores afiliarse a un sindicato, o simultáneamente a más de uno; no obstante, solo pueden beneficiarse de una convención colectiva de trabajo.
· En el caso actual, hacer parte de un sindicato que no tiene convención colectiva de trabajo o que no está en negociación de la misma, no solo podría poner en riesgo los respectivos fueros de los trabajadores, sino los beneficios convencionales a que tienen derecho, pues al hacer parte de otras aspiraciones convencionales, podría quedar sin recibir los contemplados en la convención colectiva que actualmente los cobije, que expiran el 31 de diciembre de 2016.
En relación con el fuero sindical, que protege de despidos sin justa causa, es importante tener suficiente claridad de, verdaderamente, a quienes están dirigidos:
· A los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical.
· A los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, en los mismos términos del fuero para los fundadores.
· A los directivos (Junta Directiva y subdirectivas), por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
· El fuero circunstancial, por su parte, protege a los trabajadores desde la presentación de pliego de peticiones al empleador, hasta que se solucione el conflicto colectivo (firma de convención o laudo arbitral).
Así mismo existen otros fueros, que hace parte del principio de estabilidad laboral reforzada, cuyo objeto es el de garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad laboral aun en contra de su voluntad, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie una justa causa para ello.
· Fuero por acoso laboral
· Fuero por principio de estabilidad laboral reforzada
- Mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar
- Por condiciones de discapacidad
- Limitaciones físicas o psicológicas que le impiden realizar su trabajo
- Por vejez: personas próximas a pensionarse
Finalmente, recomendamos a los trabajadores de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. a que antes de decidir afiliarse o no a un nuevo sindicato -responsabilidad es de carácter individual-, a que analicen los argumentos que les han sido expresados desde diferentes fuentes, incluidos los riesgos, y tomen la decisión que considere la más acertada.
Te invitamos a compartir esta comunicación con tus compañeros no afiliados a SINPRO.
Junta Directiva SINPRO
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