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Libre derecho de asociación... y de cambio de sindicato

Es claro que los trabajadores, con las condiciones que dicta la ley, tienen el derecho fundamental de asociarse en una organización sindical. Ese derecho se extiende, en el caso de empresas como EPM y UNE donde existe más de una organización sindical, a elegir libremente a cuál de ellas desea pertenecer, aportar y beneficiarse de su respectiva convención colectiva de trabajo y de los servicios que cada uno ofrece para sus asociados. Eso implica, a su vez, la libertad de los mismos trabajadores de cambiar de organización sindical cuando así lo desee.

El retiro voluntario no puede condicionarse bajo circunstancia de ninguna índole. La Constitución Política de Colombia, consagra en forma positiva (asociación) y negativa (retiro) el derecho de asociación, como un derecho fundamental, y cualquier condicionamiento será una flagrante violación y quebramiento de la norma constitucional. Es necesario advertir que los intereses particulares de la asociación, no pueden oponerse a la prevalencia y efectividad de las normas superiores. Todo lo anterior, de conformidad con el Artículo 38 de la Constitución  Política de Colombia. Ese mismo derecho está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):  “Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”

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