Vacaciones se interrumpen en caso de luto

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Creado: Jueves, 29, Septiembre 2016 22:12
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como luto

Aunque la Ley 1280 de 2009 indica que quien disfrute sus vacaciones y sufra la muerte de un familiar las interrumpe para hacer uso de la licencia por luto, para los servidores públicos esto lo contempla Ley 1635 de 2013. Concepto del DAFP citado en reciente respuesta a EPM incluye este evento. 

 


 

Tanto los trabajadores particulares regidos por el Código Sustantivo de Trabajo (CST) como los servidores públicos cobijados por normas especiales, tienen derecho a la licencia remunerada por luto por el fallecimiento de algunos familiares, y que para cada caso están regidos por normas diferentes: los trabajadores particulares por la Ley 1280 de 2009 (Adición al artículo 57 del CST) y los servidores públicos por la Ley 1635 de 2013.

No obstante, para lo concerniente a los servidores públicos, incluidos los trabajadores de EPM, la Ley 1635 de 2013 indica los eventos en los cuales sus vacaciones se pueden interrumpir, pero no estipula los efectos de la licencia por luto respecto al goce de las vacaciones.

Tras ese hecho y gracias a la gestión de SINPRO, EPM solicitó un concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), que en su respuesta indicó que el 1° de noviembre de 2013 emitió un concepto que dio total claridad a estos casos, dado que “…la muerte de un familiar en el parentesco y grados señalados en la Ley 1635 de 2013 genera una circunstancia imprevista que altera el normal disfrute de las vacaciones (…), y por tanto se considera procedente la interrupción de las vacaciones conforme a la nueva legislación”.

Teniendo en cuenta lo anterior se oficializa la aplicación del mismo para todos los servidores públicos, al igual que para los trabajadores particulares, siempre y cuando la persona fallecida sea su cónyuge, compañero (a) permanente o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o segundo civil (hijos e hijastros y sus cónyuges, padres, abuelos, nietos y padres o hermanos del cónyuge o compañero (a) permanente).

Para el caso de EPM, en la comunicación de notificación a SINPRO como gestor de la aplicación del concepto para todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, la empresa indicó que el lineamiento fue adoptado por la Dirección de Relaciones Laborales Colectivas y la Unidad de Gestión  Nómina. 

 

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