Desde el pasado 10 de febrero, cuando se envió la Circular 2020-CIR-1566 referente a la compensación de la jornada laboral en EPM de los días, 6, 7 y 8 de abril, hemos recibido varias consultas, especialmente sobre la fecha del 8 de abril, que debe ser reportada bajo el concepto “Compensación ley de familia”.
Dadas esas inquietudes, desde SINPRO consideramos importante ilustrar sobre la Ley 1857 de 2017 (Jornada Laboral Familiar), que habla de dos jornadas: una entre el 1° de enero y el 30 de junio, y otra entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de cada año.
Basados en el concepto de nuestro equipo de abogados y por gestión nuestra ante EPM, la empresa elevó consulta sobre esta ley al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), que coincidió en que ese tiempo debe ser compensado por los trabajadores, bien sea que el empleador logró o no gestionar la jornada en un espacio suministrado por él o la caja de compensación familiar a la que se esté afiliado.
La ley permite que el empleador ajuste temporalmente el horario laboral, con el fin de compensar tiempo para fechas especiales, como en efecto se ha hecho en EPM, con la compensación del 24 de diciembre, fecha incluida en la Regla de Negocio 2019-RN-123 (Reporte de Tiempo), como jornada laboral familiar del segundo semestre, la cual, se reitera, debe ser compensada.
En lo referente a la jornada laboral del primer semestre, la empresa eligió el 8 de abril (miércoles santo) como fecha a compensar, facilitando que ese día se una a los otros dos días a compensar, en las condiciones establecidas en la Circular 2020-CIR-156, a la que ya hicimos referencia.
En conclusión, la administración de EPM está obrando conforme a la ley en referencia a la Jornada Laboral familiar (ley 1857 de 2017), para facilitar que durante la semana santa, los trabajadores puedan disfrutar de varios días al lado de sus respectivas familias.
SINPRO
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26 de diciembre de 2019
Tras conocerse la noticia del incremento fijado por el Gobierno Nacional para el salario mínimo en 2020, se fija también el aumento salarial para nuestros afiliados en UNE, que será del 6% para el próximo año.
Este valor es el resultado de lo acordado en el Acta Extraconvencional para la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente entre UNE y SINPRO, que fijó este incremento para los próximos tres años en un porcentaje igual al decretado por el Gobierno Nacional en 2020, 2021 y 2022 para el salario mínimo mensual de cada uno de esos años.
Este incremento incide positiva y directamente en las liquidaciones, en 2020, de otros factores salariales y extralegales como: cesantías, vacaciones y las primas de servicios, vacaciones y de Navidad, así como el valor de los créditos de vivienda para nuestros afiliados en la empresa.
SINPRO
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26 de diciembre de 2019
Cerramos 2019 y arrancamos 2020 con buenas noticias para todos nuestros afiliados en EPM, al conocerse cuál será el incremento salarial para el nuevo año: 6,3%.
Este valor es el resultado de lo acordado en la Convención Colectiva de Trabajo Vigente entre EPM y SINPRO, que fijó este aumento entre la mejor de dos opciones: el IPC de 2019 (que se espera no supere el 4%) + 1,35 puntos o el porcentaje del aumento del salario mínimo mensual decretado por el Gobierno Nacional para 2020 (que se acaba de fijar en 6%) + 0,3 puntos (como indica nuestra Convención), siendo esta última la mejor, es decir, 6,3% de incremento salarial.
Este incremento incide positiva y directamente en las liquidaciones, en 2020, de otros factores salariales y extralegales como: cesantías, vacaciones y las primas de servicios, vacaciones y de Navidad.
En lo que respecta al Fondo de Vivienda SINPRO-EPM, se incrementan en 6% el valor de los créditos de vivienda para nuestros afiliados en la empresa.
Esta noticia es un nuevo aliciente para reafirmar el compromiso de todos y cada uno de los servidores de EPM, para seguir aportando al crecimiento y fortalecimiento de la empresa, lo que se refleja en beneficio para todos, trabajadores y ciudadanos.
SINPRO
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