Luego de evaluar comparativamente las hojas de vida enviadas por los aspirantes que respondieron a la convocatoria pública divulgada en www.sinpro.org.co para llenar la vacante de Dirección Ejecutiva de SINPRO, de acuerdo con nuestros Estatutos.
La empresa Caza talentos Tresesenta Consultores de Gestión Humana, que luego de presentar las respectivas pruebas y entrevistas se eligío a
Ana Teresa Vélez (ver perfil) para asumir el cargo
Gracias a los participantes
MISIÓN DEL CARGO:
Liderar, planear, coordinar y controlar la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo de las estrategias definidas por la Junta Directiva para el crecimiento y desarrollo de la organización sindical; con la prestación del servicio a los afiliados; con la gestión del recurso humano de la oficina; con la efectividad de la logística y la operación propias de la organización; y con el pleno cumplimiento de los requerimientos legales.
FUNCIONES DEL CARGO:
Los fallos de la Corte Suprema de Justicia y de los Juzgados 12 Laboral y 15 Civil Municipal de Medellín, emitidos entre 2009 y 2010 sobre nuestra legalidad, generaron unas costas procesales a favor de SINPRO confirmadas el 21 de febrero de 2014 en el Tribunal Superior de Medellín- Sala Segunda de Descongestión Laboral Ver aquí el documento. Ratifican la legalidad de la Existencia de SINPRO como Sindicato de Industria de los Trabajadores Profesionales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Complementarios y Conexos y como defensor de los derechos de los trabajadores y sus familias, y del patrimonio público.
Presentamos la propuesta de los candidatos a la Alcaldía de Medellín donde plantean las apuestas y metas con las cuales se comprometen para alcanzar el desarrollo del territorio durante su periodo de gobierno.
Los ciudadanos, como protagonistas del proceso democrático y como gestores de su propio desarrollo, tienen la responsabilidad de elegir el programa del candidato que en su concepto represente mejor los intereses del territorio. Una vez elegido un candidato como gobernante, el programa de gobierno se convierte en un mandato ciudadano y por eso su incumplimiento puede llevar a la revocatoria del mandato (Art. 2, Ley 131 de 1994).
Haga Clic sobre la foto del candidato para acceder al documento correspondiente
Alonso Salazar | |
Eugenio Prieto | |
Federico Gutiérrez | |
Gabriel Jaime Rico | |
Héctor Manuel Hoyos | |
Juan Carlos Vélez |
Para EPM: El valor de este beneficio es de $2.647.857, por cada uno de los integrantes cobijados por la seguridad
social y el funcionario mismo. El 80%, o sea $2.118.286 lo asume la empresa y el 20% restante el
trabajador con opción de préstamo con la empresa con cero intereses.
- El beneficio es para los funcionarios, hijos, conyugue compañera permanente e hijastros (afiliados por el funcionario a su seguridad social). Los hijos e hijastros deben ser menores de 25 años.
- Si el trabajador como su cónyuge laboran en EPM, se reconoce el beneficio a quien los tenga afiliados a la seguridad social.
- Cursos de idiomas, preuniversitarios (1 vez y que esté cursando o haya terminado el último grado de secundaria), diplomados (con intensidad igual o superior a 120 horas.
- Se reconoce como curso preuniversitario los siguientes programas: preicfes, preparatorios, introductorios, nivelatorios y otros.
- Entidades que realicen preuniversitarios deben estar autorizadas - Secretaría Educación
- Se reconocen máximo dos actividades simultáneas
- Las actividades deben ser realizadas en horario extra laboral y los valores adicionales que esto implique deben ser asumidos por los funcionarios
- Se reconocen programas de ley 1064 formación para el trabajo y el desarrollo humano
- Se debe anexar a la solicitud, la factura cancelada
- Las facturas de venta o cuentas de cobro deben ser originales y cumplir con los requisitos exigidos por la DIAN.
- Se reconoce solo el valor de la instrucción y no el de otros conceptos (Materiales, uniformes, libros, textos, transporte, etc.).
- El beneficio se debe invertir solo en la actividad para la que fue solicitada
- Se reintegra el dinero cuando: se solicita un beneficio para una entidad determinada y no lo toma en ella, cuando desee cambiar el curso de instrucción solicitado, cuando el beneficiario no va a hacer uso de él, cuando no se utiliza en forma total o parcial un beneficio y cuando se cancela el curso en la entidad.
- La empresa verificará la asistencia a los programas. Si el funcionario o beneficiario no asiste mínimo al 70% de las clases, se le hará reintegro obligatorio del dinero otorgado.
- NO se reconocen los cursos dictados a domicilio ni con profesores particulares
Para disfrutar de los cursos de instrucción deberá revisar las entidades autorizadas y registradas en la base de datos de la Unidad Servicios y Bienestar, es decir, que deberá verificar qué entidades se encuentran inscritas.
Dónde solicitar el beneficio:
En la Unidad de Gestión y Bienestar con el formato de solicitud de servicios que lo encuentra en Bitacora, en Formularios Corporativos Dirección Gestión Humana y Organizacional y lo entrega en el piso 6 oficina presencial Te Guío en el costado sur, también a través de la línea Te Guío 4444133 opción 2 con su correo corporativo ingresa la solicitud.
Para aquellos que no se encuentran en el edificio EPM, pueden enviar el formato de solicitud por correo interno al centro de actividad 0563 Unidad de Gestión y Bienestar.
Montos para otros beneficios:
• Para los afiliados en EPM, haga clic aquí
• Para los Afiliados en UNE, haga clic aquí
• Para los afiliados en Aguas de Barrancabermeja, haga clic aquí
Aunque no es un derecho contenido en alguna norma, este principio tiene un desarrollo jurisprudencial que protege el derecho fundamental al trabajo consagrado en la Constitución.
El concepto de estabilidad laboral reforzada no está contenido en ninguna norma; no obstante ha tenido un amplio desarrollo jurisprudencial orientado a proteger el derecho fundamental al trabajo consagrado en el Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.
Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte Constitucional se refieren así al principio de estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad”. “…la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar”.
Es decir que el principio de estabilidad laboral reforzada tiene como objeto garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad laboral, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie una justa causa para ello.
A quiénes beneficia el principio de estabilidad laboral reforzada
- A todos los trabajadores en general, para no ser despedido sin justa causa, salvo el pago de indemnizaciones de la norma laboral, que no obstante no cubre otros daños que pudiese ocasionar el despido.
- A los trabajadores en situación de vulnerabilidad manifiesta:
o Condición de discapacidad
o Limitaciones físicas o psicológicas que le impiden realizar su trabajo
o Mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar
o Trabajadores que cuentan con fuero sindical
Servicios Públicos
Entidades Gubernamentales
Organizaciones Sindicales