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Discurso de 15 años Presidente SINPRO

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Categoría: Noticias
Creado: Viernes, 22, Septiembre 2017 13:26
Visitas: 5823

presidente

Compartimos las palabras de la Presidente de SINPRO, Olga Lucía Arango Herrera, pronunciadas durante los actos de celebración de los 15 años de fundación de nuestra organización sindical.

Acto Central de Celebración 15 años SINPRO

Presidente, Olga Lucía Arango Herrera

Teatro Metropolitano de Medellín

18 y 19 de septiembre de 2017

 

Apreciados afiliados e invitados:

Siento especial alegría por la acogida previa y la respuesta que hoy tenemos a esta convocatoria para celebrar nuestros primeros 15 años, con la incomparable sensación que produce la música. Podríamos quedarnos largo tiempo disertando sobre por qué o cómo nacimos hace tres lustros; de los logros y de las dificultades que hemos tenido para desarrollar nuestra labor; de los momentos gratos y también de los sinsabores de esta tarea… en fin, pero esa no es la idea.

Con música queremos agradecer a los más de 4.000 afiliados que hoy nos fortalecen como institución, y de forma muy especial a los 222 trabajadores que hace 15 años le dieron vida a nuestra organización. Para mantener nuestra firmeza, nuestra independencia y nuestra autonomía como organización sindical; y si queremos seguir buscando que nuestras empresas sean sostenibles, debemos tener claro lo que es la solidaridad. Para crecer como organización responsable y seguir aportando a nuestras empresas, debemos comprender que nuestro Sindicato no es de unos pocos, sino de todos.

Debemos tener claro que eso requiere del aporte de cada uno de nuestros afiliados. En su paso por Colombia, el Papa Francisco, con su sapiencia, no solo nos dejó el mensaje, sino que demostró con hechos lo que es la solidaridad, lo que significa involucrarse. Para eso nos invitó a darlo todo por los otros, que en últimas es darlo todo por cada uno de nosotros.

Invitó a no conformarnos… a soñar en grande. SOÑEMOS EN GRANDE NUESTRAS EMPRESAS Y NUESTRO SINDICATO… Nosotros no inventamos el sindicalismo, pero sí hemos buscado llevarlo a un contexto más amplio. En ese trabajo, que pretende ir más allá de la misional, hemos ido encontrando aliados y contradictores, que valga la claridad, no son nuestros enemigos.

Con unos y con otros hemos corroborado una frase de José Peckerman: “Solos llegamos rápido, juntos llegamos lejos…”. A todos les damos nuestro agradecimiento por compartir experiencias, por sus enseñanzas y por ayudarnos a transitar por este difícil pero gratificante mundo del sindicalismo. Con EPM y UNE hemos vivido situaciones diferentes en los últimos años y fundamentalmente en los últimos meses.

Con ambas empresas, desde nuestra parte, las relaciones han estado basadas en uno de los principios fundacionales del Sindicato: el respeto por el otro, y de forma especial cuando hemos debido ubicarnos en orillas opuestas. La situación actual no es el destino final, dice el adagio popular. Como sindicato, históricamente hemos evitado enfocarnos en las dificultades y centrarnos en las posibilidades, que nos permitan, en últimas, llevar a un buen puerto los intereses generales, que paradójicamente por ausencia de solidaridad general, dificultan en algunas ocasiones la ruta a transitar. Involucrándonos y solidarizándonos más: así nos imaginamos y así soñamos nuestros próximos 15 años. “Imagine”, una de las melodías que disfrutaremos en esta velada, nos invita a ello: “puedes decir que soy un soñador, pero no soy el único. Espero que algún día te nos unas, y el mundo será como uno…”.

Muchas gracias.

A reclamar el pago de la disponibilidad

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Categoría: Noticias
Creado: Martes, 19, Septiembre 2017 14:24
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ComunicadoCopia

 

30 de agosto de 2017

Analizado en profundidad el contenido de la Sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (SL5584-2017) se concluye que la sola disponibilidad para trabajar genera el derecho al salario.

La Corte precisó que “…así el trabajador no sea llamado a desempeñar ninguna tarea tiene el derecho a ese pago, pues el simple hecho de estar disponible le quita tiempo personal y familiar”, y recordó que el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, pero así no lo haga el trabajador está a su disposición y por tanto este tiempo debe remunerarse.

¿Qué significa el fallo para nuestros afiliados?

Son muchos los trabajadores que laboran en EPM, UNE y Huawei bajo la figura de la “disponibilidad”, lo que les da derecho al pago de los recargos por trabajo suplementario o de horas extras, con el consecuente reajuste de lo percibido por dominicales, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, generando además el derecho a las indemnizaciones por el pago deficitario de algunas prestaciones, entre ellas, las cesantías.

¿Cuál es el camino?

Si en los últimos tres (3) años, que es el término de prescripción de los derechos en materia laboral, uno de nuestros afiliados que labora en las empresas EPM, UNE o Huawei, estuvo bajo la figura de “disponibilidad” y no le pagaron por ello, tiene derecho a solicitar el pago de los conceptos señalados, mediante una reclamación administrativa al empleador. Si no hay respuesta o esta es negativa, se puede acudir a la justicia ordinaria laboral para que reconozca el derecho.

Asesoría a nuestros afiliados

Los afiliados a SINPRO que laboren o hayan laborado bajo la figura de la “disponibilidad” en los términos que se han explicado y opten por realizar la respectiva reclamación administrativa a la empresa, pueden solicitar la asesoría de nuestro equipo de abogados, a través de este enlace, en www.sinpro.org (Servicios/Asesoría Legal/Solicitud Asesoría Jurídica) o escribiendo al correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. con el Asunto: Reclamación Disponibilidad.

Junta Directiva de SINPRO

Aviso de prensa El Colombiano

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Categoría: Noticias
Creado: Miércoles, 19, Julio 2017 14:35
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Aviso de prensa 18 de julio de 2017portal

Tras los hechos laborales sucedidos en UNE, el último de ellos el despido de una treintena de trabajadores y la posterior reversa por parte de la empresa a esa decisión y el reintegro de varios de los despedidos, excepto a quienes son afiliados a SINPRO, se podría interpretar no solo como otro error administrativo sino como una retaliación o presión indebida por parte de la administración de UNE-Millicom a las firmes posiciones del Sindicato en defensa de los derechos de todos los afiliados y los trabajadores de la empresa. A continuación, lo invitamos a conocer el contenido de aviso de prensa publicado el día de hoy en el periódico El Colombiano: 

Aviso de prensa 18 de julio de 2017

Todo lo que debe saber sobre el fuero circunstancial

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Categoría: Noticias
Creado: Miércoles, 19, Julio 2017 18:43
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El abogado Carlos Alberto Ballesteros Barón, asesor jurídico de SINPRO, explica a nuestros afiliados de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. todos los detalles relacionados con el fuero circunstancial, sus alcances y su vigencia durante el conflicto laboral colectivo, como el que existe en estos momentos entre SINPRO y UNE.

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Requisitos para Declarar Renta

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Categoría: Noticias
Creado: Martes, 20, Junio 2017 13:06
Visitas: 25812

Para empleados:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del gravable 2016 exceda las 4.500 UVT, es decir: 4.500 x $29.753 (valor de la UVT en 2016) = $133.889.000.
  • Que los ingresos brutos sean superiores a 1.400 UVT, es decir: 1.400 x 29.753 = ($41.654.000), equivalentes a $3.472.000 de ingreso mensual.
  • Que sus consumos mediante tarjeta crédito excedan las 2.800 UVT: $83.308.000.
  • Que el valor total de compras y consumos supere las 2.800 UVT: $83.308.400.
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT, es decir, $133.889.000.

Para independientes y por cuenta propia:

  • Que al último día del año gravable del 2016 el patrimonio bruto exceda los 4.500 UVT, es decir: 4.500 x $29.753 = $133.888.500.
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400), es decir, $41.654.200.
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.400).
  • Que el valor total de compras y consumos supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.400). Que valor total acumulado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.888.500).

Demás personas naturales o asimiladas a estas

En este grupo están incluidas las personas residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías anteriores, no sean responsables del impuesto a ventas del régimen común respecto al año gravable 2016 y que cumpla con estas condiciones:

  • Que el patrimonio bruto en el último día del gravable 2016 no exceda 4.500 UVT, es decir: 4.500 x $29.753 = $133.888.000.
  • Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT, es decir: 1.400 x 29.753 = ($41.654.000), equivalentes a $3.472.000 de ingreso mensual.
  • Que consumos mediante tarjeta crédito no excedan de mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  • Que el valor total de compras y consumos no supere dos mil ochocientas (2.800) UVT ($83.308.000).
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($133.889.000).

Calendario tributario

En el decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016 quedó establecido el plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo.

Este plazo inicia el 9 de agosto de 2017 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: 

calendariotribu

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