Defensa de los trabajadores, retribución de sus aportes en más y mejores servicios, y la contribución a la sostenibilidad empresarial explican parte de nuestro aumento constante de afiliados.
En la más reciente encuesta que realizamos relacionada con nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM y UNE, la participación superó las expectativas: 1.925 trabajadores, es decir, el 52% de los afiliados que teníamos en el mes de octubre.
Esa participación, de acuerdo con lo expresado por una gran cantidad de trabajadores, no es fortuita: es, sin dudas, consecuencia de varios aspectos que han estimulado el crecimiento constante y progresivo de SINPRO, hasta alcanzar una cifra a punto de superar los 4.000 afiliados, cerca de 3.400 en EPM y 600 en UNE, incluidos los que prestan servicios a través de Huawei. Entre 2002, cuando contábamos con 222 afiliados, y febrero de 2017, ese crecimiento supera el 1.750%. (Ver: Cifras que dicen mucho… ¡Todo!).
Filosofía, coherencia y retribución
En tres factores: filosofía, coherencia y retribución, se podrían resumir los principales motivos por los que, año tras año, se van sumando a SINPRO nuevos afiliados, trabajadores de Empresas Públicas de Medellín y de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.
A pesar de que desde un sector del sindicato Sintraemsdes se ha saturado a los trabajadores con desinformación frente a nuestra labor (Ver: Desinformación sin frutos), solo ha bastado un pequeño impulso para que muchos trabajadores decidan que sea SINPRO quien defienda sus derechos colectivos y propenda por su calidad de vida laboral y familiar. Esa tarea constante, ideas y acciones concretas para aportar a la sostenibilidad de EPM y UNE, y la defensa real del patrimonio público, hacen parte del ADN de SINPRO: una FILOSOFÍA indeclinable.
El análisis objetivo de las situaciones, el contacto permanente con los trabajadores, la participación en distintos escenarios en las empresas para solucionar problemas laborales y la COHERENCIA entre decir y actuar, han hecho posible nuestro crecimiento.
Asimismo los aportes legales son invertidos por SINPRO, en su totalidad a RETRIBUIRLOS en los propios afiliados, a través de servicios, de espacios ideales y personal altamente calificado para su atención, de un amplio y prestigioso equipo de abogados, y de otros servicios y programas de fidelización.
En 15 años, entre 2002 y 2017, pasamos de 222 a bordear los 4.000 afiliados. Exceptuando 2014 y 2015, cuando se presentó un leve descenso, el número de afiliados aumentó progresivamente, especialmente en EPM
Crecimiento en el número de afiliados del 1.750% desde el nacimiento de SINPRO. En cada uno de esos 15 años, exceptuando 2014 y 2015 cuando se presentaron grandes novedades laborales en EPM y UNE (*), el número de afiliados ha crecido de forma constante y sostenida. Estas cifras se explican, entre otros, en la forma de actuar de SINPRO y en los servicios, cada vez más amplios, que el Sindicato ofrece a los afiliados. (Ver: Interés colectivo: clave en nuestro crecimiento)
Evolución en el número de afiliados
(*) EPM: despidos sin justa causa y retiros por jubilación – UNE: renuncias, jubilaciones, despidos sin justa causa, plan de “retiro voluntario” y retiro obligado de mandos medios y de beneficiarios por extensión.
Aquí puede descargar el Pliego de peticiones para una nueva vigencia a partir de 2017, realizado a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Esté fué aprobado de forma unánime por la Asamblea de Delegados de SINPRO.
La estrategia de desinformación utilizada por Sintraemsdes contra SINPRO se le convirtió en boomerang. No solo le ha fallado para impedir nuestro crecimiento; también le ha hecho perder credibilidad entre los trabajadores.
Un discurso sin evolución, que respetamos, y quizás el miedo a perder privilegios personales, que no le aportan nada a los trabajadores, los han llevado, en diferentes sedes de las empresas y en otros espacios, a recurrir a la mentira en su discurso como herramienta para tratar de frenar el crecimiento de SINPRO, que cada vez es mayor. (Ver artículos: Interés colectivo: clave en nuestro crecimiento y cifras que dicen mucho... ¡Todo!)
Un fallo en 2004 del Juzgado 12 Laboral de Medellín, ratificado por la Corte Suprema de Justicia (*), no solo corroboró la legalidad de SINPRO y de nuestras Convenciones Colectivas de Trabajo con EPM y UNE, sino que le impuso a Sintraemsdes unas costas procesales (gastos de las partes involucradas en un juicio), que por cierto no ha pagado ni a SINPRO ni a EPM, el otro demandado.
(*) Fallo Juzgado 12 Laboral de Medellín (2004) y de la Sala de Casación Laboral de la C.S.J. (2009 y 2010): “Ninguna irregularidad ni perjuicio se causó con un acto legítimo como el de negociar un pliego de peticiones (…) en una empresa pueden coexistir simultáneamente varias convenciones colectivas de trabajo (…) los sindicatos minoritarios tienen la titularidad y legitimidad para promover y llevar hasta su culminación un conflicto colectivo económico”.
Descargar: C- 567/2000, C-063/ 2008
Edición 01
29 de diciembre de 2016
Para una nueva vigencia de la Convención
Esta mañana hicimos la denuncia legal de la Convención Colectiva de Trabajo vigente hasta el 31 de diciembre entre SINPRO y EPM, así como la entrega del Pliego de Peticiones a EPM para una nueva vigencia de los beneficios convencionales de nuestros más de 3.000 afiliados en EPM.
El pliego de peticiones, aprobado de forma unánime por la Asamblea de Delegados de SINPRO el 1° de diciembre, es producto de un profundo análisis de cada cláusula convencional; la necesidad de su evolución, modernización y adaptación a las nuevas realidades socioeconómicas y laborales; y los aportes realizados por 1.583 afiliados en EPM (53% de los afiliados en la empresa), tras encuesta efectuada entre los meses de septiembre y octubre. (Haga clic aquí para ver el Pliego de Peticiones de SINPRO a EPM)
A partir de la fecha, se cuenta con cinco (5) días hábiles para la instalación de la mesa de negociaciones. Una vez iniciadas las mismas, comienza la etapa de arreglo directo, cuya duración es de hasta 20 días calendario, los cuales podrán ser prorrogados de común acuerdo entre las partes hasta por otros 20 días calendario. En caso de no llegarse a un acuerdo en la etapa de arreglo directo, incluida la prórroga, el paso legal siguiente podría ser la solicitud al Ministerio del Trabajo de convocar a un tribunal de arbitramento.
Nuestra disposición histórica como Sindicato de Profesionales es la de buscar un acuerdo justo y equilibrado en el que se conjuguen el mejoramiento de la calidad de vida laboral y familiar de los trabajadores mediante la retribución de la Empresa al gran aporte que éstos hacen al desarrollo de su objeto social, y contribuir a la viabilidad y sostenibilidad de EPM como patrimonio público de los habitantes de Medellín.
Espere información oportuna del desarrollo de la negociación.
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Para saber más…
¿Qué es la denuncia de la convención?
Es la manifestación escrita de una de las partes (o ambas) de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo vigente, dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva.
¿Qué es el pliego de peticiones?
Es el inicio de lo que se llama conflicto laboral y consta de la presentación de unas peticiones escritas (relacionadas con las condiciones de trabajo) para que se celebre una convención colectiva o se de cumplimiento a la ya pactada, con posibles modificaciones.
¿Qué pasa con los beneficios convencionales durante la negociación?
La actual Convención Colectiva de Trabajo entre SINPRO y EPM (2013-2016) estará vigente hasta que sea reemplazada total o parcialmente por una nueva convención o laudo arbitral (Art. 479 CST).
¿Cómo están protegidos los afiliados a SINPRO durante el conflicto laboral?
Existe una figura conocida como fuero circunstancial, que es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores, en este caso los más de 3.000 afiliados a SINPRO en EPM, que impide que el patrono los despida sin justa causa mientras dura el conflicto laboral (Art. 25 del decreto 2351 de 1965: “Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto”).
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