Nada mejor que trabajar en un ambiente laboral sano, tranquilo y armonioso, lo que conduce a un mejor clima y ambiente laboral, y que, producto del bienestar individual y colectivo que ello produce, generalmente tiene resultados muy positivos para los trabajadores y las propias empresas.
Hacia esa dirección apunta la ley 1010 de 2016, creada para definir, prevenir, corregir y sancionar las conductas que, en el marco de una relación laboral, constituyen situaciones de maltrato, persecución, discriminación, inequidad, entorpecimiento y desprotección, ejercida no solo de jefe a subalterno sino entre compañeros de trabajo o de subalterno a jefe, para infundir temor o angustia, causar perjuicio laboral, desmotivar o inducir a la renuncia, por lo que es necesario distinguir lo que constituye o no acoso laboral.
Herramientas a la mano
La ley 1010 de 2016 busca proteger el trabajo en condiciones justas, la libertad, la intimidad, la honra, la salud mental de los trabajadores y la armonía empresarial. De ahí que, cuando se presenta posibles acciones que puedan constituir acoso laboral, la mejor solución es el diálogo, pero de no lograrse por esta vía, la ley brinda herramientas legales para prevenir, corregir y, si es del caso, sancionar. Una primera instancia es el Comité de Convivencia Laboral de la empresa; de no lograrse allí un acuerdo, procede la denuncia, conforme a lo que indica la misma ley de acoso laboral.
Servicio de asesoría legal
Los afiliados a SINPRO cuentan con servicio de asesoría legal, a través de un completo equipo de abogados, para atender procesos disciplinarios, acoso laboral y asuntos pensionales.
Son conductas de acoso laboral
· La descalificación profesional en público o en privado.
· La negativa a entregar material indispensable para la labor.
· El cambio abrupto del lugar de trabajo o de la jornada laboral.
· Las exigencias desproporcionadas sobre la labor encomendada.
· La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales.
· La descalificación humillante de propuestas u opiniones de trabajo.
· Las denuncias disciplinarias recurrentes o las constantesamenazas de despido.
· La discriminación o negativa injustificada para otorgar permisos, licencias y vacaciones, a pesar de que se dan las condiciones legales o convencionales.
· La agresión física o verbal.
· Las expresiones despectivas o burlonas sobre raza, género, preferencias política o sexual, apariencia física o forma de vestir.
· La alusión pública a hechos de la intimidad de la persona.
· El envío de anónimos, llamadas y mensajes injuriosos, ofensivos o intimidatorios.
No es acoso aboral
· La firmeza de una decisión enmarcada en el debido respeto.
· Los llamados de atención o exigencias del cumplimiento de labores del cargo.
· Las denuncias serias, no retaliatorias, en aras de lograr climas laborales adecuados.
· La contraargumentación de propuestas y la disparidad respetuosa de opiniones.
· Las sugerencias generalizadas (incluso privadas) sobre vestuario, que propendan por el respeto personal y de la empresa.
· Emitir un consejo en privado o realizar un estudio de personalidad, siempre y cuando no sea utilizado con fines ventajosos por la empresa o sus representantes.
· Encomendar labores ocasionales, incluso en espacios diferentes al habitual, propuestas como circunstancias extraordinarias.
Conozca la nueva opción de retiro parcial de cesantías para seguro educativo superior, así como algunas decisiones y estudios recientes sobre evaluación de riesgo sicosocial en las empresas y fatiga laboral.
Nuevas opciones de inversión de las cesantías
Mediante el Decreto 1562 de 2019 el Gobierno Nacional amplió la posibilidad de retirar parcialmente las cesantías para financiar el ahorro programado o adquirir un seguro educativo para la educación superior de sus hijos, sobrinos o hermanos, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.
Hasta ahora, el retiro parcial de cesantías solo estaba permitido para financiación de vivienda y para educación superior propia, de sus hijos o compañeros permanentes. El retiro definitivo de cesantías se da por terminación de contrato, sustitución patronal o muerte del trabajador.
Evaluación periódica de riesgo psicosocial
El Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución 2404 del 2019, adoptó referentes técnicos mínimos obligatorios para la identificación, evaluación, monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial, medición que debe hacerse de forma periódica, anual o cada dos años, de acuerdo con el nivel de riesgo de las empresas. Estas mediciones permiten establecer la presencia o ausencia de factores de riesgo sicosocial intralaboral y extralaboral, así como los efectos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.
Fatiga laboral
Un reciente estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que en Colombia uno de cada cinco empleados padece estrés y fatiga, lo que se traduce en un riesgo para la salud de los trabajadores que, en muchos casos, continúan su labor después de haber salido de su oficina o recibe correos después de salir de sus trabajos o en vacaciones, hechos que a su vez afectan directamente el rendimiento y la efectividad de las empresas; todo lo anterior, en suma, es una alerta sobre la necesidad de que las empresas adopten políticas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.
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El compromiso con nuestros afiliados, las empresas y la comunidad se refleja en 17 años de historia de SINPRO
Celebramos un nuevo aniversario de SINPRO reafirmando el compromiso de nuestros afiliados el trabajo del Sindicato por la sostenibilidad de EPM y UNE, por la defensa de los derechos de los trabajadores y del patrimonio público.
Entendiendo la importancia de EPM y UNE para el desarrollo regional y el papel de Alcalde de Medellín, SINPRO realizó, entre el 4 y el 23 de septiembre, el ciclo de Conversatorios: Presente y Futuro de EPM y UNE", con ocho candidatos a la Alcaldía de Medellín.
Haga clic en la foto del candidato para ver la grabación del conversatorio sobre el Presente y Futuro de EPM y UNE
Alfredo Ramos Maya | Jesús A. Echeverri (Retirado) | Santiago Gómez B. | Juan David Valderrama |
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Juan Carlos Vélez |
Víctor Correa | Daniel Quintero |
Conversatorio Cancelado Beatriz Rave |
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